Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

514718
Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 27 de MORDAZA de 2013 14. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) Los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, en un plazo de 10 dias habiles deberan, bajo responsabilidad, realizar acciones concretas tendientes a incoporar al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer. Dicha documentacion debera ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia asi como del MORDAZA municipal, a efectos de garantizar el MORDAZA de igualdad. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. b) Los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, deberan requerir a las areas o unidades organicas competentes de la entidad municipal informacion sobre las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estilita MORDAZA Ferrer y MORDAZA MORDAZA Ferrer, debiendo sustentarse dicha informacion en la prueba documentaria correspondiente. Dicha informacion debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, y del MORDAZA distrital a efectos de garantizar el MORDAZA de igualdad. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. c) Los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, deberan requerir a las areas o unidades organicas competentes de la entidad municipal informacion sobre la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la entidad MORDAZA, debiendo incorporar la documentacion sustantoria correspondiente. Dicha informacion debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, y del MORDAZA distrital a efectos de garantizar el MORDAZA de igualdad. d) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. e) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. f) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. Igualmente, en el acta que se redacte deberan consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion del destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al respectivo fiscal provincial penal, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ferrer y, en consecuencia, confirmo su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1040426-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.