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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514878 N° 053-2012-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril del 2014, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas; Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.8 del Contrato BOOT de TGP, al haberse dado la condición de que la GRP resultara con un valor igual a cero por tres (3) años consecutivos, hecho que ocurrió desde la liquidación de la GRP del año 2009, dicha garantía se extinguió automáticamente; Que, de acuerdo a la defi nición de Tarifa Regulada considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el Periodo de Garantía con la extinción de la GRP y hasta la terminación del Periodo de Recuperación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base; Que, considerando la defi nición de Tarifa Regulada señalada en el considerando anterior, las Tarifas por Red Principal aprobadas por la presente resolución, aplicables a partir del 01 de mayo de 2014, permanecerán vigentes hasta el fi nal del Periodo de Recuperación; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018- 2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/ CD y modifi cada por Resolución N° 082-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.1 se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea actualmente en curso, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo C.1 del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa g) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública que se efectuó en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en la ciudad de Lima el día 30 de enero de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios y metodología utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 06 de febrero de 2014 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, recibiéndose las opiniones y sugerencias de …………..….; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2014-GART y N° XXX-2014-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y el Informe Legal N° YYY-2014-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tipo Tarifa Firme Tarifa Interrumpible Tarifa Base 31,4384 34,9316 Tarifa Regulada 31,4384 34,9316 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en el artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. En caso que el valor del Factor de Uso defi nido en la Resolución N° 078-2004-OS/CD sea modifi cado, la Tarifa Interrumpible aprobada en el Artículo será calculada considerando el nuevo valor de dicho factor sin necesidad de un proceso regulatorio Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación desde el 1 de mayo del 2014 y se mantendrá vigente hasta el fi nal del Período de Recuperación, de acuerdo con el Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° XXX- 2014-GART y el Informe Legal N° YYY-2014-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048- 2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD. OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2014; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas. En cumplimiento de los dispositivos legales citados, del Anexo C.1) de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución N° 080-2012-OS/CD y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea que serán de aplicación desde el 1 de mayo del 2014 hasta el fi nal del Período de Recuperación, de acuerdo con el Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 1041129-1 PROYECTO