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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514874 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 004-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 025- 2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los consejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, Que, respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permiten determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales citadas, la Municipalidad de Magdalena del Mar emitió la Ordenanza Nº 022-2014-MDMM y Nº 029-2014-MDMM que aprobaron el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, las mismas que fueron ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Consejo Nº 2748; Que, las citadas Ordenanzas fueron emitidas en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; no obstante, mediante Informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 004- 2014-GATR-MDMM, se comunica la conveniencia de variar los costos de arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Tope a los incrementos de las Ordenanzas Nº 022-MDMM Y Nº 029-MDMM Fijar un tope de diez por ciento (10%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2014 con respecto a los montos determinados por Arbitrios Municipales del año 2013, para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior. Para el cálculo del tope a fi jarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 516-MDMM. Asimismo, no se aplicará el presente benefi cio en los siguientes casos: a) Los predios que hayan sido objeto de procesos de fi scalización y cuyo resultado haya modifi cado lo declarado por el contribuyente. b) Los predios de contribuyentes que presenten aumento de valor por declaraciones juradas presentadas el año 2013. c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha condición al 31.12.2013. Para los predios a los cuales se ha determinado parcialmente los arbitrios municipales del año 2013, la aplicación del benefi cio se calculará en base a la determinación anual para dicho ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1041210-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDSM San Miguel, 20 de enero del 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 050-2014-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, los informes Nº 008- 2014-GAJ/MDSM y 038-2014-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 027-2014- GPP/MDSM y el memorando Nº 001-2014-GPP/MDSM emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los informes Nº 035-2014-SGPR-GPP/MDSM y Nº 515-2013-SGPR-GPP/MDSM que contiene el anexo único Informe Técnico - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel en 156 (ciento cincuenta y seis) folios, donde se desarrolla la estructura de costos de cada procedimiento modifi cado, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado