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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514876 locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 25 al 28 de enero del 2014, por las decisiones de las autoridades de los Gobiernos del Perú y Chile de acatar y ejecutar la sentencia, que pronunciará el Tribunal de la Corte Internacional de La Haya. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal del Estado Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041152-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Actualizan porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014 La Punta, 15 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 004-2014-MDLP/OPP de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo a los artículos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004- 2013, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, y Decreto de Alcaldía Nº 006-2013; Que, con fecha 12 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, que determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00), durante el año 2014; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, a través del documento de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2014, a fi n de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 006-2014-MDLP/OAJ, con el visto de la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Punta vigente, con relación al nuevo valor de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00) de la UIT para el año 2014, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y Archivo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 1040553-1