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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514867 incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1041161-1 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada tacha presentada contra lista de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 046-2014-JNE Expediente N° J-2014-0028 ACOPAMPA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE DE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00010-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lóyer Efrén Quiroz Espada, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la tacha presentada contra la integridad de la lista de candidatos del partido político Alianza para el Progreso al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. ANTECEDENTES De la resolución de acreditación Con Solicitud N° E1223141642, generada el 12 de diciembre de 2013 (fojas 12), Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del partido político Alianza para el Progreso solicitó el 16 de diciembre del 2013 ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) la acreditación de Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, como personero legal titular. Así, con Resolución N° 0002-2013- JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013 del Expediente N° 0005-2013-006, el JEE declaró tener por acreditado a dicho personero. De la resolución que admite la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, el partido político Alianza para el Progreso presenta ante el JEE el físico de su solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, al presentar inconvenientes en el ingreso de su inscripción en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), esto se evidencia del acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitido por el pleno del JEE (fojas 284). En mérito a dicho inconveniente, mediante Resolución N° 0002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, el JEE dispuso la habilitación del PECAOE, a fi n de que la citada organización política culmine su proceso de inscripción (fojas 282 a 283). Con Solicitud N° L1912262757, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 256 a 309) Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal acreditado ante el JEE, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con Resolución N° 0002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de diciembre de 2013, el JEE resuelve excluir a José Alberto Gutiérrez Solano como candidato a primer regidor, y admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, disponiendo su respectiva publicación. Del pedido de tacha Por escrito, de fecha 26 de diciembre de de 2013 (fojas 214 a 241), Lóyer Efrén Quiroz Espada, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso tacha contra la inscripción de la lista de candidatos, para el distrito de Acopampa, que presentó el partido político Alianza para el Progreso, alegando los siguientes hechos: a) El 17 de diciembre de 2013, el personero legal del partido político Alianza para el Progreso –quien no se encuentra acreditado ante el JEE– presentó documentación, la que resulta de una fecha posterior al cierre de inscripción de listas, de fecha 16 de diciembre de 2013. b) El pago de la tasa por concepto de inscripción de listas fue realizada en forma extemporánea, es decir, el 17 de diciembre de 2013. c) El acta de elecciones internas de la citada organización política no cumple con las normas de democracia interna debido a que los candidatos presentados en su lista no se encuentran afi liados a dicho partido político. d) La candidata a regidora Blanca Mercedes Castillo Bernardo ha consignado información falsa en su hoja de vida respecto al hecho de que no ha tenido vínculo a alguna organización política, toda vez que esta se encuentra afi liada al partido político Perú Posible. De la resolución del pedido de tacha Por Resolución N° 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 28 de diciembre de 2013 (fojas 208 a 213), el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos del partido político Alianza para el Progreso, por los siguientes fundamentos: a) Conforme se evidencia de la Resolución N° 002- 2013-JEE-Huaraz, de fecha 17 de diciembre del año en curso, Fredy Russmelt Álvaro Tarazona se encuentra acreditado como personero titular, y en consecuencia, tenía personería legal para proceder a la inscripción de lista de candidatos de la indicada organización política. b) La citada organización política cumplió con presentar los documentos para la inscripción de su lista al distrito de Acopampa, antes del cierre de inscripción de listas, situación que quedó registrada en la indicada acta, la misma que, de manera inmediata, se hizo de conocimiento del máximo ente electoral. c) En relación con la falta de presentación del pago de la tasa por derecho de inscripción de listas, esta no constituye un requisito no subsanable que traiga consigo la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista, requisito que puede ser enmendado dentro del plazo otorgado por el ente electoral. d) La indicada organización política no está obligada a elegir solo a sus afi liados como candidatos a cargos de elección popular, dado que esta elección ha sido realizada con estricto respeto de las normas que regulan la democracia interna y del estatuto del partido político, conforme lo señala precisamente dicho documento –entiéndase el estatuto– en su artículo 53, en donde se indica la modalidad de votación para cargos de elección popular; asimismo, en aplicación del inciso 7 del artículo 21 de este estatuto se podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afi liado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, siempre que sus atributos