Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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En merito a dicho inconveniente, mediante Resolucion N° 0002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, el JEE dispuso la habilitacion del PECAOE, a fin de que la citada organizacion politica culmine su MORDAZA de inscripcion (fojas 282 a 283). Con Solicitud N° L1912262757, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 256 a 309) Fredy Russmelt MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con Resolucion N° 0002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de diciembre de 2013, el JEE resuelve excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a primer regidor, y admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, disponiendo su respectiva publicacion. Del pedido de tacha

incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1041161-1

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada tacha presentada contra lista de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 046-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0028 ACOPAMPA - CARHUAZ - MORDAZA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00010-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Loyer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion N° 0003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha presentada contra la integridad de la lista de candidatos del partido politico Alianza para el Progreso al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. ANTECEDENTES De la resolucion de acreditacion Con Solicitud N° E1223141642, generada el 12 de diciembre de 2013 (fojas 12), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del partido politico Alianza para el Progreso solicito el 16 de diciembre del 2013 ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) la acreditacion de Fredy Russmelt MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular. Asi, con Resolucion N° 0002-2013JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013 del Expediente N° 0005-2013-006, el JEE declaro tener por acreditado a dicho personero. De la resolucion que admite la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, el partido politico Alianza para el Progreso presenta ante el JEE el fisico de su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, al presentar inconvenientes en el ingreso de su inscripcion en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), esto se evidencia del acta de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitido por el pleno del JEE (fojas 284).

Por escrito, de fecha 26 de diciembre de de 2013 (fojas 214 a 241), Loyer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, interpuso tacha contra la inscripcion de la lista de candidatos, para el distrito de Acopampa, que presento el partido politico Alianza para el Progreso, alegando los siguientes hechos: a) El 17 de diciembre de 2013, el personero legal del partido politico Alianza para el Progreso ­quien no se encuentra acreditado ante el JEE­ presento documentacion, la que resulta de una fecha posterior al cierre de inscripcion de listas, de fecha 16 de diciembre de 2013. b) El pago de la tasa por concepto de inscripcion de listas fue realizada en forma extemporanea, es decir, el 17 de diciembre de 2013. c) El acta de elecciones internas de la citada organizacion politica no cumple con las normas de democracia interna debido a que los candidatos presentados en su lista no se encuentran afiliados a dicho partido politico. d) La candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha consignado informacion falsa en su hoja de MORDAZA respecto al hecho de que no ha tenido vinculo a alguna organizacion politica, toda vez que esta se encuentra afiliada al partido politico Peru Posible. De la resolucion del pedido de tacha Por Resolucion N° 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 28 de diciembre de 2013 (fojas 208 a 213), el JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos del partido politico Alianza para el Progreso, por los siguientes fundamentos: a) Conforme se evidencia de la Resolucion N° 0022013-JEE-Huaraz, de fecha 17 de diciembre del ano en curso, Fredy Russmelt MORDAZA MORDAZA se encuentra acreditado como personero titular, y en consecuencia, tenia personeria legal para proceder a la inscripcion de lista de candidatos de la indicada organizacion politica. b) La citada organizacion politica cumplio con presentar los documentos para la inscripcion de su lista al distrito de Acopampa, MORDAZA del cierre de inscripcion de listas, situacion que quedo registrada en la indicada acta, la misma que, de manera inmediata, se hizo de conocimiento del MORDAZA ente electoral. c) En relacion con la falta de MORDAZA del pago de la tasa por derecho de inscripcion de listas, esta no constituye un requisito no subsanable que traiga consigo la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista, requisito que puede ser enmendado dentro del plazo otorgado por el ente electoral. d) La indicada organizacion politica no esta obligada a elegir solo a sus afiliados como candidatos a cargos de eleccion popular, dado que esta eleccion ha sido realizada con estricto respeto de las normas que regulan la democracia interna y del estatuto del partido politico, conforme lo senala precisamente dicho documento ­entiendase el estatuto­ en su articulo 53, en donde se indica la modalidad de votacion para cargos de eleccion popular; asimismo, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 de este estatuto se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos

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