Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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resolucion, el 22 de agosto de 2013, el magistrado evaluado registraba cuatro medidas disciplinarias, tal como correctamente se consigno en la resolucion recurrida. Con posterioridad a ese hecho, el recurrente informo al Consejo Nacional de la Magistratura que el 6 de setiembre de 2013 se habia dictado la Resolucion N° 19-2013-Lambayeque, que revoco la medida de apercibimiento impuesta al evaluado, siendo finalmente absuelto, tal como consta en el Informe actualizado correspondiente; por lo tanto, se puede colegir que, por un hecho posterior a la resolucion impugnada, el recurrente actualmente registra tres medidas disciplinarias. En relacion al aspecto patrimonial, si bien el recurrente ha reconocido expresamente haber omitido presentar sus declaraciones juradas correspondientes a todo el periodo evaluado, y que ha procedido a regularizar dicha situacion al dia siguiente de la entrevista personal. Lo senalado por el evaluado no enerva la valoracion que ha efectuado el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura al respecto, en tanto ha quedado en evidencia el incumplimiento reiterado por siete anos consecutivos de uno de los deberes que el ordenamiento juridico le impone a los funcionarios publicos en el desempeno del cargo aplicable tambien a los Jueces, como es el deber de presentar la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el mismo, conforme lo estipulan los articulos 40° y 41° de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 34 numeral 14) de la Ley de la MORDAZA Judicial, que expresamente establece dicha obligacion a los jueces, y la Ley N° 27482, Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado1. Estos hechos, que revisten gravedad, no han sido desvirtuados por el recurrente, razon por la cual dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado. En lo correspondiente a la comparacion que ha efectuado el recurrente entre la resolucion recurrida y una resolucion recaida en otra magistrada sobre el rubro idoneidad, indicando que en el presente caso se habria vulnerado el MORDAZA de imparcialidad; debemos senalar, que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, y la comparacion que el recurrente pretende se realice con otro magistrado ratificado no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro idoneidad, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la resolucion recurrida, contiene la debida evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que han determinado la conviccion del Pleno del Consejo para no renovar la confianza al recurrente; por lo tanto, dicho extremo del recurso extraordinario tampoco resulta amparable. Finalmente, respecto a los resultados parciales de dos convocatorias de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales organizadas por el Consejo Nacional de la Magistratura en los que participo el recurrente, que han sido citadas en el recurso extraordinario, no resultan vinculantes en el presente MORDAZA de ratificacion, en tanto los referidos procesos tienen naturaleza, finalidad y parametros distintos al MORDAZA de ratificacion; por lo que, no desvirtuan la decision unanime adoptada por el Pleno del CNM en el presente proceso. Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos graves que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta, senalados precedentemente, y que no permiten generar conviccion en el Pleno para declarar fundado el recurso extraordinario incoado; En consecuencia, estando al acuerdo N° 19272013 adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 3 de diciembre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 473-2013PCNM de 22 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1

Asi como con el Reglamento de la Ley N° 27482, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloria General de la Republica respectivas.

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1781
MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 116810-2013 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 09180630, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de su Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 14.10.2013 precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, pagina 72, con el numero 18493-B; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 835-2013/1er.VR, de fecha 12 de noviembre del 2013, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 46-2013 realizada el 12-11-2013; y, Que, el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 32 del 27 de noviembre del 2013 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galindo; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria;

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