Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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VISTO: El recurso extraordinario de 14 de octubre de 2013, interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 473-2013-PCNM de 22 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 473-2013-PCNM de 22 de agosto de 2013, alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1. El recurrente sostiene, que en el aspecto disciplinario, no registra cuatro medidas disciplinarias, conforme se indica en la resolucion impugnada, sino unicamente tres sanciones; es decir, una suspension, un apercibimiento y una amonestacion. 2. Tambien refiere, que si bien registra tres denuncias ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), las mismas se refieren a las investigaciones o medidas disciplinarias referidas precedentemente. 3. El magistrado alega, que si bien omitio presentar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas correspondientes a los ejercicios fiscales de los anos 2005 al 2012, ha procedido a regularizar dicha omision al dia siguiente de su entrevista personal. 4. Asimismo, senala que en relacion a los recibos impagos por concepto de telefonia movil, ha procedido a cancelar las deudas pendientes por dicho concepto. 5. Manifiesta que el CNM, mediante la Resolucion N° 399-2012-PCNM de 25 de junio de 2012 ha dispuesto ratificar a la magistrada Janette MORDAZA MORDAZA Pandia, quien obtuvo calificaciones en el rubro idoneidad similares a las suyas; sin embargo, en su caso, la decision ha sido distinta, por cuanto no ha sido ratificado; por lo que, considera que se habria vulnerado el MORDAZA de imparcialidad. 6. Finalmente, el magistrado refiere tambien que ha participado previamente en convocatorias de seleccion nombramiento de jueces y fiscales del CNM, habiendo aprobado los examenes de conocimiento para el cargo de juez especializado (Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM habiendo obteniendo 70 puntos) y el concurso de ascenso (Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM obteniendo 68 puntos), cumpliendo, en su opinion con los estandares de idoneidad requeridos para el ejercicio de la magistratura. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral correspondiente, se advierte que no ha acredita la vulneracion del debido MORDAZA, sino, hace de manifiesto las discrepancias del magistrado recurrente con la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que no lo ratifico en el cargo. Sin perjuicio de lo indicado, resulta pertinente pronunciarse sobre lo alegado en el recurso extraordinario acotado. Respecto a las alegaciones presentadas por el recurrente en el sub rubro de medidas disciplinarias, se debe precisar que al momento de dictarse la referida

2010, 2011 y 2012. No registra publicaciones, en relacion a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos. No registra postgrados. Ejercio docencia Universitaria. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de la funcion jurisdiccional; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempena, puesto que registra indicadores negativos y/o deficiencias como son las medidas disciplinarias de suspension, apercibimientos y amonestacion impuestas en su contra, que tienen como sustento la incidencia del magistrado en inconductas funcionales en los procesos que ha tenido a su cargo, situacion que se aprecia en los cuestionamientos sobre irregularidades en la tramitacion de procesos a su cargo, ademas de la falta de transparencia en su patrimonio personal, lo que se refleja con la falta de MORDAZA de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la que se encuentra obligado por ley. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado, sin la participacion del Consejero MORDAZA Paz de la Barra; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 22 de agosto de 2013, sin la participacion del Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1040860-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 473-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 676-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de diciembre de 2013

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