Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por ordenanza Nº 074-MDSM, respecto de los procedimientos senalados en el anexo unico Informe Tecnico - Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en 156 (ciento cincuenta y seis) folios, el mismo que forma parte del presente decreto de alcaldia. Articulo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www.munisanmiguel. gob.pe) donde se integren las modificaciones introducidas en el articulo precedente, en un solo cuerpo normativo, conservando el correlativo original. Articulo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el articulo II del titulo preliminar de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se aprueba su ratificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010PCM se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos unicos de procedimientos administrativos de las entidades publicas, igualmente con Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 003-2010-PCM-SGP se aprueba la Guia metodologica de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la cual se refiere la MORDAZA disposicion complementaria final del susodicho decreto; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM se aprueba la politica nacional de simplificacion administrativa y mediante Resolucion Ministerial Nº 228-2010-PCM se aprueba su implementacion a traves de la ejecucion del plan nacional de simplificacion administrativa 2010-2014, que tiene como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos administrativos que la administracion publica brinda a la ciudadania y a los actores privados y como objetivos estrategicos, entre otros, generalizar la gestion por procesos en los procedimientos y servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector, universalizar progresivamente el uso de tecnologias de la informacion promoviendo los servicios en linea para los ciudadanos, involucrar a los distintos actores para consolidar el MORDAZA de simplificacion administrativa, optimizar su MORDAZA normativo y reforzar los mecanismos para su cumplimiento; Que, en esa linea, abreviando plazos, reduciendo acciones y actividades en la cadena de valor del procedimiento y empleando insumos mas austeros, la entidad ha definido 34 (treinta y cuatro) procedimientos modificables y 13 (trece) suprimibles de su vigente texto unico de procedimientos administrativos, ya citado, en razon de la reduccion de costos y/o requisitos, asi como por la aplicacion irrestricta del regimen de silencio administrativo regulada por la ley 29060, y al MORDAZA, tanto, de la ley Nº 29566 que elimina distintos requisitos para solicitar licencias de edificacion y funcionamiento, cuanto, de la propia ley Nº 29090 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que permiten en forma excepcional el cobro por etapas en el caso de los procedimientos de licencia edificacion MORDAZA, sin que ello importe un cobro del derecho de tramitacion superior a una unidad impositiva tributaria, entre otras exigencias legales de inaplazable puesta en vigencia; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto unico de procedimientos administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, cual es el caso, se debe realizar, cuando se trate de gobiernos locales, por decreto de alcaldia, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del articulo citado y procediendo a la publicacion de la modificacion o modificaciones introducidas; Que, en concordancia con el considerando precedente, el articulo 42º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

1041166-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen embanderamiento del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2014-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 17 de enero de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: Que, el 27 de enero del 2014, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, MORDAZA Tomka, MORDAZA lectura a la sentencia inapelable, en respuesta a la demanda de Delimitacion Maritima entre la Republica de Peru y Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de enero del 2008, el Peru presento la demanda de Delimitacion Maritima contra la Republica de MORDAZA ante la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, basandose en el MORDAZA equidistante y establecer que el Peru posee, como derechos soberanos, el triangulo externo del area en controversia, y que la linea de proyeccion debe ser trazada desde el Punto de la MORDAZA, en la misma orilla. Sin embargo, MORDAZA considera que la linea paralela se traza desde el primero de los hitos que fueron instalados; Que, despues de seis anos, de presentada la demanda, el 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, emitira su pronunciamiento sobre el diferendo maritimo entre Peru y MORDAZA, el cual constituye un medio MORDAZA de solucion de controversias juridicas entre Estados, por tanto, someter este diferendo a la decision de dicho Organismo Internacional constituye una opcion de respeto mutuo y de paz; Que, es necesario respaldar el trabajo efectuado por el equipo diplomatico y juridico que llevo adelante el MORDAZA ante la Corte de La MORDAZA y saludar las decisiones de las autoridades de los Gobiernos del Peru y MORDAZA de acatar y ejecutar la sentencia, que es vinculante e inapelable, sea cual fuese el contenido de la misma; disponiendo el embanderamiento del distrito de MORDAZA de MORDAZA, desde el dia 25 al 28 de enero del 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 20º inciso 6) y 42° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas,

general

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