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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514875 por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba su ratifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, igualmente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP se aprueba la Guía metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la cual se refiere la segunda disposición complementaria final del susodicho decreto; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM se aprueba la política nacional de simplificación administrativa y mediante Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM se aprueba su implementación a través de la ejecución del plan nacional de simplificación administrativa 2010-2014, que tiene como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos administrativos que la administración pública brinda a la ciudadanía y a los actores privados y como objetivos estratégicos, entre otros, generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector, universalizar progresivamente el uso de tecnologías de la información promoviendo los servicios en línea para los ciudadanos, involucrar a los distintos actores para consolidar el proceso de simplificación administrativa, optimizar su marco normativo y reforzar los mecanismos para su cumplimiento; Que, en esa línea, abreviando plazos, reduciendo acciones y actividades en la cadena de valor del procedimiento y empleando insumos más austeros, la entidad ha defi nido 34 (treinta y cuatro) procedimientos modifi cables y 13 (trece) suprimibles de su vigente texto único de procedimientos administrativos, ya citado, en razón de la reducción de costos y/o requisitos, así como por la aplicación irrestricta del régimen de silencio administrativo regulada por la ley 29060, y al amparo, tanto, de la ley Nº 29566 que elimina distintos requisitos para solicitar licencias de edifi cación y funcionamiento, cuanto, de la propia ley Nº 29090 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que permiten en forma excepcional el cobro por etapas en el caso de los procedimientos de licencia edifi cación urbana, sin que ello importe un cobro del derecho de tramitación superior a una unidad impositiva tributaria, entre otras exigencias legales de inaplazable puesta en vigencia; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, cual es el caso, se debe realizar, cuando se trate de gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modifi cación o modifi caciones introducidas; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074-MDSM, respecto de los procedimientos señalados en el anexo único Informe Técnico - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel en 156 (ciento cincuenta y seis) folios, el mismo que forma parte del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel. gob.pe) donde se integren las modifi caciones introducidas en el artículo precedente, en un solo cuerpo normativo, conservando el correlativo original. Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1041166-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2014-MSS Santiago de Surco, 17 de enero de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Que, el 27 de enero del 2014, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, dará lectura a la sentencia inapelable, en respuesta a la demanda de Delimitación Marítima entre la República de Perú y Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de enero del 2008, el Perú presentó la demanda de Delimitación Marítima contra la República de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, basándose en el principio equidistante y establecer que el Perú posee, como derechos soberanos, el triángulo externo del área en controversia, y que la línea de proyección debe ser trazada desde el Punto de la Concordia, en la misma orilla. Sin embargo, Chile considera que la línea paralela se traza desde el primero de los hitos que fueron instalados; Que, después de seis años, de presentada la demanda, el 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, emitirá su pronunciamiento sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile, el cual constituye un medio pacífi co de solución de controversias jurídicas entre Estados, por tanto, someter este diferendo a la decisión de dicho Organismo Internacional constituye una opción de respeto mutuo y de paz; Que, es necesario respaldar el trabajo efectuado por el equipo diplomático y jurídico que llevó adelante el proceso ante la Corte de La Haya y saludar las decisiones de las autoridades de los Gobiernos del Perú y Chile de acatar y ejecutar la sentencia, que es vinculante e inapelable, sea cual fuese el contenido de la misma; disponiendo el embanderamiento del distrito de Santiago de Surco, desde el día 25 al 28 de enero del 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas,