Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, senalando claramente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el articulo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion y difusion, segun sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el numeral 38.1 del articulo 38º, senala que es aprobado por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su articulo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; no obstante, en su articulo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluacion previa, regulados en el articulo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29091, modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor: "El MORDAZA es publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), y en el MORDAZA Institucional". Asimismo, el articulo 3º de la Ley acotada, dispone (...), la MORDAZA legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria debera publicarse (...); o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia, tratandose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos debera indicarse la direccion electronica en la cual se encuentra publicada la informacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; establece en su articulo 5º la conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del MORDAZA de las entidades estara a cargo del organo responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; asi como, establece en el numeral 6.1 del articulo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento tecnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el MORDAZA de legalidad tal como dispone el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Oficina Regional de Asesoria Juridica debera sustentar ante el organo responsable de la elaboracion del MORDAZA la base legal de los procedimientos de la entidad y su calificacion en cada caso. Asimismo, dispone en su articulo 15º que, los Gobiernos Regionales y sus Organismos Publicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar sus MORDAZA mediante Ordenanza Regional; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, aprobo la nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades publicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 003-2010-PCM-SGP, aprueba la guia metodologica de determinacion de costos a la cual se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº

de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA con matricula numero N-4167, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1040622-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificacion del MORDAZA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2013-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el articulo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion: Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional;

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