Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514871 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luís Alberto Calmet Rivera con matrícula número N-4167, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1040622-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando claramente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º, señala que es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29091, modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor: “El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), y en el Portal Institucional”. Asimismo, el artículo 3º de la Ley acotada, dispone (…), la norma legal aprobatoria, modifi catoria o derogatoria deberá publicarse (…); o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; establece en su artículo 5º la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos de la entidad y su califi cación en cada caso. Asimismo, dispone en su artículo 15º que, los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar sus TUPA mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, aprueba la guía metodológica de determinación de costos a la cual se refi ere la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº