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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514869 la democracia interna, así como del estatuto del partido político. En relación con la omisión de información en la declaración jurada de vida de Blanca Mercedes Castillo Bernardo 11. Al respecto, debe señalarse que, según se verifi ca de la declaración jurada de vida del candidato, suscrita por Blanca Mercedes Castillo Bernardo (fojas 278 a 280), no se consignó información en el acápite VII de las renuncias efectuadas a otros partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso; sin embargo, ello no representa una causal de exclusión de la lista de candidatos, por cuanto el Reglamento establece, en su artículo 24.2, que solo cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, y en ese sentido, la omisión no puede interpretarse como la consignación de información falsa, toda vez que esta resultaría de la comisión de un hecho, lo cual no se evidencia en el presente caso. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación presentado por Lóyer Efrén Quiroz Espada, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución N° 0003-JEE- HUARAZ/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2013, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lóyer Efrén Quiroz Espada, personero legal de la organización política del Partido Democrático Somos Perú, y CONFIRMAR la Resolución N° 0003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la tacha presentada contra la lista íntegra de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el partido político Alianza para el Progreso, presentada por la citada organización, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite del presente expediente. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1041161-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, con sede en Iquitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 241-2014-MP-FN Lima, 22 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JIMMY MICHAEL LEON MORENO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con sede en Iquitos, materia de la Resolución Nº 188-2013- MP-FN, de fecha 23 de enero del 2013, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1041446-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera Proempresa S.A. el cierre de oficina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación y apertura de oficina especial en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS N° 104-2014 Lima, 9 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (1) Ofi cina bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación y la apertura de una (1) Ofi cina Especial en el departamento de Ayacucho, y; COSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (1) Ofi cina bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación y la apertura de una (1) Ofi cina Especial, conforme lo establecen los Procedimientos 11° y 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, por la Resolución SBS N° 6285-2013 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. el cierre de una (1) Ofi cina bajo la