Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Mediante escrito, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 1 a 9 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), Elliott MORDAZA MORDAZA solicita la suspension de MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que fundamentan el pedido de suspension son los siguientes: a) Falta grave prevista en el articulo 87, inciso d, del RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 117-2011, de fecha 28 de enero de 2011: En razon de haber suscrito, con fecha 27 de octubre de 2010, una minuta de ratificacion de compraventa del inmueble ubicado en el lote 37, manzana U, de la urbanizacion Casco MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, siendo dicho bien de dominio publico y perteneciente a la referida comuna. b) Falta grave prevista en el articulo 87, inciso i, del citado RIC: En razon de haber utilizado instrumentos y documentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebracion de la mencionada minuta de ratificacion. c) Falta grave prevista en el articulo 87, incisos n, del referido RIC: En razon de no haber promulgado y publicado el citado RIC. Descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionada Con fecha 14 de marzo de 2013 (fojas 123 a 130 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, senalando lo siguiente: a) Conforme al articulo 44, in fine, de la LOM, el requisito de publicacion o difusion se produce con la publicacion en el MORDAZA electronico de la municipalidad. En tal sentido, senala que la citada Ordenanza N° 117-2011/MDSD, de fecha 28 de enero de 2011, fue publicada en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en el mes de febrero de 2011, conforme lo acredita el Informe N° 020-2013/SG/ MDSB, de fecha 8 de febrero de 2013. b) Con respecto a la mencionada minuta de ratificacion de compraventa del inmueble, que tendria la calidad de bien de uso publico, manifiesta que en el plano de trazado y lotizacion de San MORDAZA, efectuado por la COFOPRI, se aprecia que se ha producido la consolidacion MORDAZA del lote 37, manzana U, de la urbanizacion Casco MORDAZA, San MORDAZA, Lima. Por ende, dicho predio no es un bien de uso publico. c) De otro lado, con relacion a la imputacion de utilizacion de instrumentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebracion de la denominada minuta de ratificacion, ante la Notaria Publica de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre bajo el Kardex N° 5356, indica que al existir una denuncia penal en tramite por los hechos MORDAZA senalados, no se configuraria la supuesta causal de suspension. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 7 a 22 del presente expediente), el Concejo Distrital de San MORDAZA declaro improcedente la solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la citada entidad edil. La votacion fue de cinco votos en contra del pedido de suspension y ningun MORDAZA a favor del mismo, advirtiendose, ademas, del acta de la referida sesion, que el cuestionado MORDAZA no emitio su voto. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 34 a 35 del presente expediente).

lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 71 y 68) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 6), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe senalar que la inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona juridica Innova Peru, Desarrollo y Competitividad S.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona juridica realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, asignandole como codigo de identificacion el Registro N.° 256-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1037029-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente pedido de suspension presentado contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 039-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01324 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Elliott MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declara improcedente el pedido de suspension presentado en contra de MORDAZA

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