TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514865 lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 71 y 68) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 6), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Innova Perú, Desarrollo y Competitividad S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro N.° 256-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037029-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 039-2014-JNE Expediente N° J-2013-01324 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elliott Huari Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declara improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 1 a 9 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), Elliott Huari Bermúdez solicita la suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que fundamentan el pedido de suspensión son los siguientes: a) Falta grave prevista en el artículo 87, inciso d, del RIC de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, aprobado por Ordenanza N° 117-2011, de fecha 28 de enero de 2011: En razón de haber suscrito, con fecha 27 de octubre de 2010, una minuta de ratifi cación de compraventa del inmueble ubicado en el lote 37, manzana U, de la urbanización Casco Urbano, San Bartolo, Lima, siendo dicho bien de dominio público y perteneciente a la referida comuna. b) Falta grave prevista en el artículo 87, inciso i, del citado RIC: En razón de haber utilizado instrumentos y documentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebración de la mencionada minuta de ratifi cación. c) Falta grave prevista en el artículo 87, incisos n, del referido RIC: En razón de no haber promulgado y publicado el citado RIC. Descargos presentados por la autoridad edil cuestionada Con fecha 14 de marzo de 2013 (fojas 123 a 130 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) Conforme al artículo 44, in fi ne, de la LOM, el requisito de publicación o difusión se produce con la publicación en el portal electrónico de la municipalidad. En tal sentido, señala que la citada Ordenanza N° 117-2011/MDSD, de fecha 28 de enero de 2011, fue publicada en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Bartolo en el mes de febrero de 2011, conforme lo acredita el Informe N° 020-2013/SG/ MDSB, de fecha 8 de febrero de 2013. b) Con respecto a la mencionada minuta de ratifi cación de compraventa del inmueble, que tendría la calidad de bien de uso público, manifi esta que en el plano de trazado y lotización de San Bartolo, efectuado por la COFOPRI, se aprecia que se ha producido la consolidación urbana del lote 37, manzana U, de la urbanización Casco Urbano, San Bartolo, Lima. Por ende, dicho predio no es un bien de uso público. c) De otro lado, con relación a la imputación de utilización de instrumentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebración de la denominada minuta de ratifi cación, ante la Notaría Pública de la abogada Rebeca Marín Portocarrero, que corre bajo el Kardex N° 5356, indica que al existir una denuncia penal en trámite por los hechos antes señalados, no se confi guraría la supuesta causal de suspensión. Posición del Concejo Distrital de San Bartolo En sesión extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 7 a 22 del presente expediente), el Concejo Distrital de San Bartolo declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la citada entidad edil. La votación fue de cinco votos en contra del pedido de suspensión y ningún voto a favor del mismo, advirtiéndose, además, del acta de la referida sesión, que el cuestionado alcalde no emitió su voto. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 34 a 35 del presente expediente).