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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514872 064-2010-PCM, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodología; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM, en su artículo 1º aprueba el aplicativo informático web de la metodología para la determinación de costos, denominado MICosto, el cual es de uso obligatorio para las entidades públicas que se encuentran obligadas a contar con un TUPA; asimismo, en su artículo 3º aprueba las guías de la metodología para la determinación de costos y de simplifi cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la cual fue aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece las tasas por concepto de ITSDC en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los criterios y márgenes del cuadro adjuntado en el artículo respectivamente; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo regional de Ucayali, en sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, con el voto unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, por implementación de la metodología de simplifi cación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos; cuyo documento de gestión contiene veinte y ocho (28) procedimientos administrativos, los Formatos de Sustentación Legal y Técnica debidamente llenados y sus Anexos; los cuales, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramitación, los plazos para resolver, el Formulario 01 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto en todo su contenido la Ordenanza Regional Nº 024-2010-GRU/CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del TUPA y de la presente Ordenanza Regional en un diario regional encargado de los avisos judiciales; asimismo, a Secretaría General la publicación de la Ordenanza Regional, el contenido del TUPA y sus Anexos, tanto en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali www.regionucayali.gob.pe, como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1040458-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 983- 2007-SGLHU-GDU expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 003-2014- MML-GDU-SPHU Lima, 8 de enero de 2014 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 279538-2013, de fecha 12 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 983-2007- SGLHU-GDU, de fecha 25 de abril de 2007, que aprueba la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 2,866.00 m², constituido por el Lote 9 de la Manzana B, de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas de Monterrico, ubicado frente al Jr. Las Laderas (antes Calle Las Laderas), esquina con Calle Las Canteras, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, solicitada por DIETRICH HANS ROBERT ZAPFF SCHULTZ; CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 279538-2013, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fs. 01 al 102), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite copia certifi cada de la Resolución Sub-Gerencial Nº 983-2007-SGLHU-GDU, de fecha 25 de abril de 2007 (fs. 88 al 91), que resuelve Aprobar los proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,866.00 m², constituido por el Lote 9 de la Manzana B, de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas de Monterrico, ubicado frente al Jr. Las Laderas (antes Calle Las Laderas), esquina con Calle Las Canteras, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los Planos signados con el Nº 021.01.2007-SGLHU-GDU- MSS y Nº 021.02.2007-SGLHU-GDU-MSS, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 010-2014-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 03 de enero de 2014 (fs. 103 al 105), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote único del terreno de 2,866.00 m², constituido por el Lote 9 de la Manzana B, de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas de Monterrico, ubicado frente al Jr. Las Laderas (antes Calle Las Laderas), esquina con Calle Las Canteras, aprobado mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 983-2007-SGLHU-GDU, de fecha 25 de abril de 2007, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada: Residencial de Densidad muy Baja “RDMB”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 912-MML, vigente a la fecha de inicio del trámite; a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 341- MML, con respecto a las vías locales, se está respetando la sección normativa distrital, sin embargo, su defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML; y a aportes reglamentarios, se han aplicado lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML;