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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514866 Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión Con fecha 31 de julio de 2013, Elliott Huari Bermúdez interpone recurso de apelación (fojas 3 a 5 del presente expediente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 018- 2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, adoptado en la sesión de concejo, llevada a cabo en la misma fecha, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el RIC de la Municipalidad Distrital de San Bartolo fue publicado de acuerdo a lo dispuesto con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Análisis del caso concreto Sobre el incumplimiento del principio de publicidad del RIC por parte de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 4. El artículo 44 de la LOM establece lo siguiente: “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. (…) Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.” (Énfasis agregado). 5. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. 6. Sin embargo, obra en autos el Informe N° 020- 2013/SG/,DSB, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 131 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), donde textualmente se señala que la referida ordenanza, “que aprueba el Reglamento Interno de Concejo fue publicada en la Página Web Institucional en Febrero del 2011, esto debido a que la Institución carecía de ingresos y el monto para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano era muy costoso, debido a esto se procedió a colocar el íntegro de la Ordenanza en la Página Web”. 7. En relación a ello, a consideración de este órgano colegiado, dicha publicación en la página web institucional no es sufi ciente para que se tenga por acreditado el requisito de publicación del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de San Bartolo, se encuentra ubicada en el departamento de Lima, la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, de la LOM. Por cierto, este ha sido el criterio que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha establecido, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones N° 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, N° 446-2013-JNE, de fecha 16 de mayo de 2013, N° 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, N° 069- 2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 8. Por consiguiente, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el principio de publicidad, por lo que carece de efi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión, por la comisión de falta grave. 9. En tal sentido, al haber el Concejo Distrital de San Bartolo declarado improcedente el pedido de suspensión presentado por Elliott Huari Bermúdez, en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 10. Finalmente, resulta necesario requerir al alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, a que cumpla con publicar la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, así como el RIC, en su integridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la LOM, debiendo precisarse, además, que dicho mandato es una disposición expresa dirigida al referido burgomaestre, tal como lo prevé el artículo 20, numeral 5, del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elliott Huari Bermúdez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaró improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación de la Ordenanza N° 117- 2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, así como del Reglamento Interno de Concejo, en su integridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de