Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la suspension Con fecha 31 de MORDAZA de 2013, Elliott MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 3 a 5 del presente expediente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0182013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, adoptado en la sesion de concejo, llevada a cabo en la misma fecha, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de suspension. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA fue publicado de acuerdo a lo dispuesto con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion de suspension; y ii) determinar su comision por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda declararse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta atribuida debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Sobre el incumplimiento del MORDAZA de publicidad del RIC por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA 4. El articulo 44 de la LOM establece lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. (...) Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion." (Enfasis agregado).

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

5. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. 6. Sin embargo, obra en autos el Informe N° 0202013/SG/,DSB, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 131 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), donde textualmente se senala que la referida ordenanza, "que aprueba el Reglamento Interno de Concejo fue publicada en la Pagina Web Institucional en Febrero del 2011, esto debido a que la Institucion carecia de ingresos y el monto para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano era muy costoso, debido a esto se procedio a colocar el integro de la Ordenanza en la Pagina Web". 7. En relacion a ello, a consideracion de este organo colegiado, dicha publicacion en la pagina web institucional no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se encuentra ubicada en el departamento de MORDAZA, la ordenanza que aprobo el citado RIC, asi como el texto integro del mismo, debieron ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44, numeral 1, de la LOM. Por MORDAZA, este ha sido el criterio que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ha establecido, a traves de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones N° 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, N° 446-2013-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, N° 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, N° 0692013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 8. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia juridica para la imposicion de sancion de suspension, por la comision de falta grave. 9. En tal sentido, al haber el Concejo Distrital de San MORDAZA declarado improcedente el pedido de suspension presentado por Elliott MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 10. Finalmente, resulta necesario requerir al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, a que cumpla con publicar la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, asi como el RIC, en su integridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, numeral 1, de la LOM, debiendo precisarse, ademas, que dicho mandato es una disposicion expresa dirigida al referido burgomaestre, tal como lo preve el articulo 20, numeral 5, del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Elliott MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaro improcedente el pedido de suspension presentado en contra de MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, cumpla con realizar la publicacion de la Ordenanza N° 1172011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, asi como del Reglamento Interno de Concejo, en su integridad, de acuerdo a lo establecido en los articulos 20, numeral 5, y 44, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de

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