Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de Turismo, acto jurisdiccional que motivara la suspension anotada por la OCMA al considerar que la resolucion en cuestion contraviene el precedente vinculante contenido en el expediente N° 009-2001-AI/TC y la sentencia N° 4227-2005-PA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional, transgrediendo los articulos MORDAZA y setimo del Titulo Preliminar y el articulo 82° del Codigo Procesal Constitucional, si bien el magistrado interpuso apelacion contra la sancion disciplinaria esta fue ratificada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, iii) Amonestacion recaida en el expediente N° 306-2011-QD-ODECMA la misma que se encuentra en tramite; En cuanto a las medidas disciplinarias acotadas, el colegiado formulo preguntas al magistrado, sobre la multa del 10% de sus haberes, quien manifesto que se debia a una serie sucesiva de errores que tuvieron origen en la Sala Superior de Justicia; toda vez, que la misma resolvio revocar el mandato de detencion a un sentenciado, cuando en realidad se debio revocar la resolucion que declaraba improcedente el beneficio de semi MORDAZA, aceptando su responsabilidad; asimismo, preciso que debio ser mas exhaustivo al momento de analizar el expediente y no confiarse de su personal, que lo indujo al error y emitir la resolucion de archivamiento que motivo su sancion; acotando, que para su reincorporacion al Poder Judicial tuvo que aceptar una especialidad (penal) que no era la suya. Respecto, a la suspension de sesenta dias, senala que la Sala que integraba, resolvio una medida cautelar venida en grado, que autorizaba el funcionamiento de los Casino y Tragamonedas, argumentando que al considerar que las medidas cautelares no se fundamentan en la conviccion plena sobre el fondo de una litis, sino en una apariencia de buen derecho resolvieron por confirmar la misma; asimismo, senalo que desconocia los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional en materia de las normas que regulan la actividad de Casinos y Tragamonedas, debido a que ejercia sus funciones jurisdiccionales en una localidad geograficamente alejada y que fue de manera circunstancial que tomaron conocimiento de la problematica, reconociendo haber incurrido en las inconductas indicadas; finalmente, sobre la sancion de amonestacion recaida en el expediente N° 306-2011-QD-JEFATURA-ODECMA, senalo que no habia sido notificado con la misma desconociendo su origen, argumentos que no causaron conviccion en los integrantes de este Pleno; Respecto al sub rubro participacion ciudadana, registra dos cuestionamientos a su conducta y labor desarrollada interpuesta por: i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien denuncio a la Sala conformada tambien por el magistrado por Infraccion de Deberes de Funcion, Infraccion a las Garantias de un Debido MORDAZA, Abuso de Autoridad y Falta de Probidad, denuncia que fue absuelta por el magistrado senalando que la misma ha sido declarada improcedente el 25 de MORDAZA de 2011 por ODECMA, ii) Denuncia por el Ministerio de Justicia, la misma que esta relacionada con la medida disciplinaria de suspension por sesenta dias. En cuanto a su asistencia y puntualidad, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; pero registra licencias por sesenta y nueve dias durante todo el periodo de evaluacion. Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, en los referendums realizados en los anos 2006 y 2008 por el Colegio de Abogados de la localidad, ha obtenido resultados favorables. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sobre su informacion patrimonial, no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. En cuanto al sub rubro procesos judiciales, el magistrado en condicion de demandante registra cuatro procesos judiciales entre Acciones de MORDAZA, Obligacion de Dar suma de Dinero y Sucesion Intestada y, en calidad de demandado registra diez Habeas MORDAZA de los cuales nueve se encuentran archivados y uno en tramite; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion denota graves deficiencias en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, las que afectan negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto: Que, con relacion al rubro idoneidad; sobre calidad de decisiones, se calificaron dieciseis resoluciones,

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

donde alcanzo una calificacion 20.81 sobre un total de 30 puntos. En cuanto a calidad en gestion de procesos, ha sido calificado como buena. En celeridad y rendimiento, el magistrado obtuvo 21.90 sobre 30 puntos conforme a la informacion proporcionada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Respecto a organizacion de trabajo, la evaluacion correspondio a los anos 2009 y 2010, obteniendo 2.70 puntos sobre un total de 10, y, sobre el informe del ano 2011 fue declarado extemporaneo. En publicaciones, presento una publicacion; Sobre su desarrollo profesional, segun la informacion que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitacion en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias obteniendo un puntaje de cinco puntos en este rubro; asimismo, es Magister en Derecho Penal y Ciencias Criminologicas de la Universidad Nacional de MORDAZA y, es egresado del Doctorado en Derecho de la misma MORDAZA de Estudios; sin embargo, debe notarse que su desconocimiento en Derecho lo ha llevado a incurrir en graves pronunciamientos jurisdiccionales que han motivado sanciones disciplinarias MORDAZA anotadas, situacion que afecta en forma negativa en la evaluacion de los parametros que comprende el rubro idoneidad del magistrado; Quinto: Que, en sintesis, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, ha quedado establecido que el magistrado es un magistrado que no evidencia conducta e idoneidad apropiada en el cargo que desempena, al haber emitido resoluciones contrarias a la ley, incluso desconociendo los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional que desempena; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados y, en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al evaluado, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 2 de setiembre de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas: RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1041370-1

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