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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514921 conclusión del procedimiento, debido a que concluyó que Nuevo Mundo no contaba con representatividad sufi ciente para que se continúe con la evaluación de la solicitud de examen por expiración de medidas, estableciendo que los derechos antidumping estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011. 14. Al respecto, considerando que la Resolución 174- 2011/CFD-INDECOPI ha sido confi rmada en todos sus extremos por este colegiado mediante Resolución 1903- 2013/SDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2013, carece de objeto efectuar la revisión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 072-2006- CDS-INDECOPI, toda vez que se ha declarado que los derechos antidumping materia de revisión caducan el 27 de julio de 2011, por lo que corresponde confi rmar la resolución recurrida que declaró la conclusión del procedimiento iniciado por Resolución 037-2011/CFD- INDECOPI, debido a que se ha producido la sustracción de la materia. II. RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO: confi rmar la Resolución 175-2011/CFD- INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios por la cual se resolvió dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado mediante Resolución 037-2011/CFD-INDECOPI. SEGUNDO: disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006- 2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004- 2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales José Luis Bonifaz Fernández, Sergio Alejandro León Martínez, Julio Carlos Lozano Hernández y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Vocal SERGIO ALEJANDRO LEÓN MARTÍNEZ Vocal JULIO CARLOS LOZANO HERNÁNDEZ Vocal JAVIER FRANCISCO ZÚÑIGA QUEVEDO Vocal 1041468-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2014/SUNAT Lima, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas; Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2013, indicándose que la presentación del PDT Nº 684: Renta Anual 2013-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 3 de enero de 2014; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012 que establece, en su numeral 2, que la SUNAT administra durante el año 2012 los aportes a que se refi ere la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas corresponde establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario correspondientes al período 2013; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la forma y condiciones que se establecen para que las empresas realicen el pago del aporte al Fondo Complementario son iguales a las dispuestas para el período 2012; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2012-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, deberá entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2013