Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

514921
siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico; Que el articulo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas deberan ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectuen dichas empresas; Que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT para dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2013, indicandose que la MORDAZA del PDT Nº 684: Renta Anual 2013-Tercera Categoria e ITF podra realizarse desde el 3 de enero de 2014; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Facil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS, respectivamente; Que la Centesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012 que establece, en su numeral 2, que la SUNAT administra durante el ano 2012 los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA senaladas corresponde establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario correspondientes al periodo 2013; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en tanto la forma y condiciones que se establecen para que las empresas realicen el pago del aporte al Fondo Complementario son iguales a las dispuestas para el periodo 2012; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062012-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Cuando la presente resolucion de superintendencia haga mencion al Fondo Complementario, debera entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica. Articulo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013

conclusion del procedimiento, debido a que concluyo que MORDAZA MORDAZA no contaba con representatividad suficiente para que se continue con la evaluacion de la solicitud de examen por expiracion de medidas, estableciendo que los derechos antidumping estuvieron vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011. 14. Al respecto, considerando que la Resolucion 1742011/CFD-INDECOPI ha sido confirmada en todos sus extremos por este colegiado mediante Resolucion 19032013/SDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2013, carece de objeto efectuar la revision de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 072-2006CDS-INDECOPI, toda vez que se ha declarado que los derechos antidumping materia de revision caducan el 27 de MORDAZA de 2011, por lo que corresponde confirmar la resolucion recurrida que declaro la conclusion del procedimiento iniciado por Resolucion 037-2011/CFDINDECOPI, debido a que se ha producido la sustraccion de la materia. II. RESOLUCION DE LA SALA PRIMERO: confirmar la Resolucion 175-2011/CFDINDECOPI del 20 de diciembre de 2011, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios por la cual se resolvio dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado mediante Resolucion 037-2011/CFD-INDECOPI. SEGUNDO: disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 0042009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quevedo. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal 1041468-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica correspondiente al periodo 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2014/SUNAT MORDAZA, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta MORDAZA anual de las empresas mineras, metalurgicas y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.