Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

514920
la Comision dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 072-2006/CDSINDECOPI a fin de determinar si correspondia mantenerlos o suprimirlos. El inicio del procedimiento de examen se sustento principalmente en los siguientes fundamentos, los cuales fueron detallados en el Informe 013-2011/CFDINDECOPI del 23 de marzo de 2011: (i) ha transcurrido un periodo mayor al minimo requerido para dar inicio al procedimiento de examen por cambio de circunstancias conforme lo permite la legislacion a fin de evaluar la necesidad de modificar los derechos antidumping vigentes; y, (ii) se ha verificado que en los ultimos anos se han producido diversos cambios en las circunstancias bajo las cuales se desarrollo la investigacion que condujo a la imposicion de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de China. 3. La Resolucion 037-2011/CFD-INDECOPI preciso que la investigacion se efectuaba sin perjuicio de la determinacion final que pudiera adoptarse respecto del procedimiento de examen por extincion de medidas iniciado por MORDAZA MORDAZA que, a su vez, se tramitaba en los Expedientes 073-2010/CFD y 074-2010/CFD (Acumulados). 4. Mediante Resolucion 175-2011/CFD-INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, la Comision dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion 037-2011/CFD-INDECOPI, debido a que considero que se produjo la sustraccion de la materia. Esta decision se sustento en que, no obstante las actuaciones desarrolladas en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, mediante Resolucion 174-2011/CFD-INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, la Comision declaro la conclusion del procedimiento de examen por expiracion de medidas, estableciendo que los derechos antidumping impuestos por Resolucion 072-2006/CDS-INDECOPI estuvieron vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011, luego de considerar que MORDAZA MORDAZA no contaba con el nivel de representatividad necesario para iniciar dicho examen en nombre de la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, RPN). 5. El 18 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA apelo la Resolucion 175-2011/CFD-INDECOPI indicando que impugno a su vez la Resolucion 074-2011/CFD-INDECOPI, en cuya conclusion se sustenta el pronunciamiento que recurre en este caso. En ese sentido, solicito que se incremente el derecho antidumping impuesto mediante Resolucion 072-2006/CDS-INDECOPI. 6. El 20 de enero de 2012, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI) apelo la Resolucion 1752011/CFD-INDECOPI; sin embargo, sus cuestionamientos se encontraban dirigidos contra los fundamentos de la Resolucion 174-2011/CFD-INDECOPI. I. ANALISIS 7. El procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping requiere, principalmente, que la autoridad nacional determine la concurrencia de ciertos elementos, tales como la existencia de dumping; el dano sufrido por la RPN; y, la relacion causal entre ambos. De esta forma, y solo luego de haberse acreditado cada uno de dichos elementos, la autoridad nacional podra imponer derechos antidumping al producto importado con la finalidad de corregir las distorsiones generadas en el mercado. Asimismo, segun el Acuerdo Antidumping todo derecho sera suprimido en un plazo no mayor de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion1. 8. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo Antidumping establece adicionalmente que un derecho antidumping solo permanecera vigente en la medida que sea necesario para contrarrestar el dano causado por la practica de dumping2. Atendiendo a ello, el referido acuerdo ha previsto la posibilidad de que los derechos antidumping puedan ser revisados por la autoridad nacional, de oficio o a solicitud de parte, MORDAZA de su caducidad, en aquellos casos en los que se presenten situaciones especiales. 9. Una de dichas situaciones puede dar lugar al denominado "examen por cambio de circunstancias o examen interino" previsto en el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping, que senala lo siguiente:

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

Articulo 11. Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios "(...) las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho [antidumping], por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente". 10. Del mismo modo, el dispositivo citado ha sido desarrollado por nuestra legislacion en el articulo 59 del Reglamento Antidumping, como sigue: "Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos." 11. Asi pues, para que se impulse una investigacion por cambio de circunstancias deben concurrir dos requisitos. De un lado, debe haber transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion. De otro lado, se debera aportar pruebas suficientes que acrediten un cambio sustancial en las circunstancias. 12. En el examen por cambio de circunstancias se analizan todas aquellas modificaciones sobrevinientes, ya MORDAZA condiciones legales, economicas, empresariales, entre otras, que al presentarse luego de culminada la investigacion original, no fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora, por lo que corresponde analizarlas para determinar la probabilidad de que el dumping y el dano sobre la RPN verificados con anterioridad continuen o se repitan en el futuro, en caso se eliminen los derechos. 13. En el presente caso, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 072-2006-CDS-INDECOPI. Sin embargo, por Resolucion 174-2011/CFD-INDECOPI dio por concluida la investigacion. Ello luego de verificar que el examen por expiracion de medidas previamente iniciado a solicitud de MORDAZA MORDAZA y la SNI declaro la

1

2

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3 No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios 11.1 Un derecho antidumping solo permanecera en MORDAZA durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que este causando dano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.