Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo senala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas, el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado articulo establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA legal establecido en el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolucion de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados de Facturacion TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditacion de Asegurados"; Que, asimismo en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la precedentemente citada Resolucion se establecio que, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la misma, dichas entidades deberian presentar a la SUNASA, en un plazo no mayor de publicada la MORDAZA, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementacion, el mismo que deberia ser revisado y aprobado por la Intendencia de Estudios y Gestion de la Informacion y el Conocimiento ­ IEGIC. Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementacion, no se excederia del plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de su aprobacion por la SUNASA; Que, desde la entrada en vigencia de la citada Resolucion, esta Superintendencia ha recibido diversas comunicaciones de las IAFAS e IPRESS, solicitando un tiempo adicional para la MORDAZA del citado plan de trabajo con el correspondiente cronograma de adecuacion, debido a que dichas instituciones requieren de un tiempo prudencial para la adecuacion de sus sistemas y simulacion operativa, asi como en la programacion e implementacion de las nuevas tramas exigidas en los aplicativos de los modulos del TEDEF, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria MORDAZA senalada; Que, en la medida que se respete los plazos maximos de implementacion ya previstos en la Resolucion N° 094-

Que mediante Informe Tecnico N.° 006-2014SUNAT/4C6000, la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, propone crear en el CAP de la SUNAT un (1) cargo de Asesor II en la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos con el numero 023 y un (1) cargo de Asesor IV en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna con el numero 034, con la finalidad de fortalecer la conduccion estrategica de la Alta Direccion; y, asimismo, eliminar un (1) cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional con el numero 006 y un (1) cargo de Asesor IV en la Superintendencia Nacional de Tributos Internos con el numero 021, razon por la cual el reordenamiento indicado no implicara modificacion alguna en el numero de cargos ni en la estructura presupuestal del CAP; Que en ese sentido el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la SUNAT, segun lo indican la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y la Gerencia de Administracion de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorandum Electronico N.° 000062014-4C6000; por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada Gerencia de Organizacion y Procesos, corresponde su aprobacion por el Titular de la Entidad; Que el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, y la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente el Cuadro para Asignacion de Personal mediante resolucion de su Titular; De conformidad con lo establecido en el articulo 13° de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Institucional (www. sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1041831-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Modifican la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Res. Nº 094-2013SUNASA/CD, mediante la cual se aprobo Normas relacionadas a Modelos de Transaccion Economica de Datos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S MORDAZA, 17 de enero de 2014

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