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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514923 Que mediante Informe Técnico N.° 006-2014- SUNAT/4C6000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, propone crear en el CAP de la SUNAT un (1) cargo de Asesor II en la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos con el número 023 y un (1) cargo de Asesor IV en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna con el número 034, con la fi nalidad de fortalecer la conducción estratégica de la Alta Dirección; y, asimismo, eliminar un (1) cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional con el número 006 y un (1) cargo de Asesor IV en la Superintendencia Nacional de Tributos Internos con el número 021, razón por la cual el reordenamiento indicado no implicará modifi cación alguna en el número de cargos ni en la estructura presupuestal del CAP; Que en ese sentido el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la SUNAT, según lo indican la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorándum Electrónico N.° 00006- 2014-4C6000; por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada Gerencia de Organización y Procesos, corresponde su aprobación por el Titular de la Entidad; Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente el Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www. sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1041831-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Modifican la Segunda Disposición Transitoria de la Res. Nº 094-2013- SUNASA/CD, mediante la cual se aprobó Normas relacionadas a Modelos de Transacción Económica de Datos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además, el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, teniendo en cuenta el marco legal establecido en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”; Que, asimismo en la Segunda Disposición Transitoria de la precedentemente citada Resolución se estableció que, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna difi cultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la misma, dichas entidades deberían presentar a la SUNASA, en un plazo no mayor de publicada la norma, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que debería ser revisado y aprobado por la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC. Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementación, no se excedería del plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de su aprobación por la SUNASA; Que, desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, esta Superintendencia ha recibido diversas comunicaciones de las IAFAS e IPRESS, solicitando un tiempo adicional para la presentación del citado plan de trabajo con el correspondiente cronograma de adecuación, debido a que dichas instituciones requieren de un tiempo prudencial para la adecuación de sus sistemas y simulación operativa, así como en la programación e implementación de las nuevas tramas exigidas en los aplicativos de los módulos del TEDEF, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto en la Segunda Disposición Transitoria antes señalada; Que, en la medida que se respete los plazos máximos de implementación ya previstos en la Resolución N° 094-