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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514922 Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2013 mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario 13/2013 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, éstas deberán considerar el monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refi eren el artículo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2013, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT Nº 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF. La presentación de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias del PDT antes indicado no modifi ca la fecha máxima de vencimiento a que se refi ere el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1041707-1 Designan Ejecutores Coactivos de diversas Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2014/SUNAT Lima, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales e Intendencia Lima, así como en las Intendencias Regionales Piura, Loreto, Junín, Ayacucho, Madre de Dios y Cajamarca, órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, resulta necesario efectuar la designación de los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dichas Intendencias; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores abogados Marco Antonio Villalba López y Luis Arturo Fernández Romero, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva en las Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, que a continuación se indican: - Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales - Intendencia Lima - Intendencia Regional Piura - Intendencia Regional Loreto - Intendencia Regional Junín - Intendencia Regional Ayacucho - Intendencia Regional Madre de Dios - Intendencia Regional Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1041706-1 Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2014/SUNAT Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N.° 006-2014-SUNAT/4C6000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; así como lo señalado por la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en los seguimientos del Memorándum Electrónico N.° 00006-2014-4C6000; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución Suprema N.° 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 154, 257, 307- 2012/SUNAT, 132, 296-2013/SUNAT y 008-2014/SUNAT; Que conforme a lo señalado en el artículo 13° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 9° de los citados Lineamientos, señala que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad;