Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515405 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Honduras, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2014-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, ha sido invitado al Traspaso de Mando Presidencial en la República de Honduras; Que, atendiendo a dicha invitación y por encargo del señor Presidente de la República del Perú el señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero del año en curso, con la fi nalidad de participar en los actos de ceremonia de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Honduras al Presidente electo Juan Orlando Hernández Alvarado, en representación del Presidente de la República; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 205,00 Viáticos (U$ 315,00 x 3 días) : US$ 945,00 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1042568-1