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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515400 el de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo General, además de procederse a la retirada inmediata de los carteles o la reparación por cuenta o a cuenta del infractor o infractores, sin perjuicio de la acciones legales o administrativas que corresponda. Artículo Octavo.- Responsabilidad Serán responsables de las infrac ciones: a) quienes las realicen, y, b) subsidiariamente, quienes las promuevan. Artículo Noveno.- Identifi cación del infractor, actor o del imputado Se entenderá cometida la infracción ya descrita o del actor o imputado: 1. El que fuere sorprendido cometiendo el hecho 2. El que acabare de cometerlo 3. El que huyere del Lugar y fuere identifi cado como responsable, portando además, indicios o elementos utilizados en la comisión de dicha infracción. Artículo Décimo.- Medios Probatorios Queda acreditada la infracción prescrita en la presente Ordenanza, con los medios probatorios acopiados y establecidos por la Ley y además los aportados al proceso como son: Filmaciones, fotografías y grabaciones, así como testimonios de vecinos que den cuenta de la ocurrencia del hecho e la identifi cación del autor o intervinientes. Artículo Décimo Primero.- Infractor menor de edad o incapaz relativo o tercero civilmente responsable En el caso que los infractores sean menores de edad o incapaz relativo, si queda determinada la responsabilidad del menor o menores de edad como infractores de la presente Ordenanza, en cualquier situación contemplada en los artículos anteriores, lo padres, tutores o adultos que lo tuvieran a su cargo o cuidado, deberán pagar la multa o reparar las daños y/o perjuicios ocasionados, con o sin apercibimiento fi jado por el órgano administrativo o judicial competente. Artículo Décimo Segundo.- Afectación del entorno urbanístico de infl uencia del muro de contención Tratándose de afectación de otros bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental ubicados en el contorno de los muros de contención, la Municipalidad procederá a comunicar al Instituto Nacional de Cultura cualquier tipo de daño o alteración que éstos sufran como consecuencia de grafi tis y pintas; con la fi nalidad que dicha institución sancione a los responsables de tales actos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá a denunciar penalmente a los responsables de los daños o alteraciones a que se refi ere el párrafo anterior. Artículo Décimo Tercero.- De las acciones de fi scalización y apoyo de la fuerza pública. Quedan a cargo de ejecutar las acciones de fi scalización y/o cumplimiento de la presente Ordenanza: 1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente 2. La Policía Nacional del Perú. Quienes deben proceder a las acciones administrativas y/o legales, según el caso, ante los órganos u instancias administrativas o judiciales competentes. Artículo Décimo Cuarto.- Sanciones, multas y penalidades Las acciones que contravengan la presente ordenanza serán sancionadas con multas y otras medidas complementarias que correspondan, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que resulten pertinentes. Comprobada la infracción a la Ordenanza e individualizados los autores, los mismos serán pasibles de multas fi jadas en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Sanciones e Infracciones Administrativas (CUSI) Artículo Décimo Quinto.- Consecuencias jurídicas o administrativas Las pintas o grafi tis o rayado serán borrados o reparados inmedia tamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de los que las hubieren realizado, y sin perjui cio de las responsabilidades que procedan con arreglo a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de las acciones legales que correspondan. Artículo Décimo Sexto.- Gradualidad Las sanciones por las infracciones a la presente Ordenanza son: 1. Infracciones leves menores a 50 % de la UIT. 2. Infracciones graves mayores a 100 y menores a 75 % de la UIT 3. Infracciones muy graves100 % de la UIT En caso de reincidencia en cualquiera de los casos tipifi cados, se aplican la sanción inmediata superior, y se incrementa la sanción para el caso de las faltas graves. Cuando se trate de establecimientos públicos, en una tercera reincidencia se clausurará el establecimiento. Artículo Décimo Séptimo.- Repintado de muros y remoción de carteles o elementos prohibidos: El repintado o rayados de los muros elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno urbano construido que lo articula se realizará por cuenta de los infractores, sin perjuicio de aplicación de la multa y/o las acciones legales correspondientes; En caso de fi jación de carteles o pasacalles, en contra de las prohibiciones establecidas en la presente, las Autoridades Municipales de ofi cio podrán remover los mismos por cuenta de los responsables, aplicando las tarifas y multas correspondientes. Artículo Décimo Octavo.- Modifi cación del CUSI Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUSI) de acuerdo al siguiente detalle: CODIGO INFRACCION GRADUA- LIDAD MULTA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 03-736 Efectuar pintas, grafi tis o similares en la superfi cie de los muros de contención Grave 75% UIT Retención de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los daños y perjuicios 03-737 Pegar, insertar o colgar o apoyar Afi ches, Carteles, documentos o similares en la superfi cie de los Muros de Contención Grave 75% UIT Retención de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los daños y perjuicios 03-738 Golpear, rayar o modifi car la superfi cie de los muros de contención utilizando cualquier objeto material o punzocortante Muy Grave 1 UIT Retención de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los daños y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan 03-739 Socavar, escavar, Golpear, forzar, empujar o modifi car las bases o estructura de los muros de contención Muy Grave 1 UIT Retención de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los daños y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan 03-740 Arrojar agua, aceite, o cualquier material o residuos líquido, solido o semisólido al espacio público o contorno inmediato del muro de contención Muy Grave 1 UIT Retención de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los daños y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan Las sanciones descritas en el presente artículo podrán ser de aplicación concurrente o independiente entre sí, de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias en las que se comete la Infracción.