Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515393 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo el artículo 10 señala: “(…) 10.3) Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 35 expresa: “(…) Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional”; asimismo, en su artículo 45 establece: “(...) Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, rigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)”. Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (...)”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 4 establece como principios que rigen las Contrataciones: “(…) b) Principio de Moralidad: todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los proceso de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. (...) f) Principio de Efi ciencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y efi cacia (...) h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores (...) La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento (...)”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 013-2013- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de Junio del 2013 se crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, con el fi n de desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna, se debe sumar a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción. Que, con Ofi cio Nº 019-2013-JTBC-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 13 de agosto del 2013, la Consejera Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Julia Teresa Benavides Llancay remite el proyecto de Propuesta Normativa sobre: “CRAR EL OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA REGION TACNA”. Que, adicionalmente a la existencia de dispositivos legales, procedimientos y estamentos que fi scalizan las contrataciones del Estado, resulta pertinente que, en el marco de los lineamientos y funciones del Consejo Regional Anticorrupción de Tacna, se generen mecanismos y proceso que fortalezcan las actividades de control sobre las contrataciones de las Instituciones del Estado, debido a los importantes recursos públicos que se administran, generando mejores condiciones de transparencia y probidad en el gasto público, lo cual fortalece la gobernabilidad generando mayor confi anza en la gestión pública. Por ello, se deben dictar las normas que permitan llevar adelante proceso de observación y evaluación en las contrataciones que realizan las instituciones públicas, así como se propicie la participación activa y vigilante de los diferentes actores privados, como el sector empresarial, entre otros. Allí radica la importancia de contar con una actividad o herramienta de gestión, equidad, participación y transparencia, recuperando así la confi anza ciudadana en la gestión de la Administración Pública. Que, el Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Región Tacna, tiene como objetivo identifi car, evaluar y difundir el comportamiento de las entidades del Estado y de los actores del sector privado de la Región de Tacna, en los proceso de contratación de obras, consultorías de obras, bienes y servicios, con la fi nalidad de contribuir a generar condiciones de transparencia y fortalecimiento de los agentes económicos, mediante el trato justo e igualitario y, para cautelar los principios de moralidad, libre concurrencia, competencia, imparcialidad, economía, equidad, entre otros. Asimismo ayudara al fortalecimiento de la transparencia y de la relación entre los agentes económicos y las instituciones del estado. Está destinado a conocer, evaluar y difundir los procesos que realicen las entidades públicas de la Región de Tacna, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, modifi catorias y su Reglamento. Que, con el Informe Nº 399-2013-ORA-OEAyGP/ GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de octubre del 2013 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 3970-2013-ORA/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de octubre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 1895-2013-ORAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre del 2013 emitido por la Dirección Regional de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 038-2013-COPPyAT-CR de fecha 06 de diciembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREAR EL OBSERVARTORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA REGION TACNA, como una actividad estratégica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. Artículo Segundo.- El Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Región Tacna tiene como objetivo identifi car, evaluar y difundir el comportamiento del Gobierno Regional de Tacna, incluyendo a las Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras, Órganos Adscritos y demás dependencias, y de los actores del sector privado a nivel nacional que participen en los diversos procesos de selección que convoque el Gobierno Regional de Tacna y demás dependencias antes mencionadas con la fi nalidad de contribuir a generar condiciones de transparencia y fortalecimiento de los actores del sector privado a nivel nacional, mediante el trato justo e