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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515399 público y la propiedad privada con pintas usando diversos materiales e instrumentos como: spray, grafi tis al carbón, rayados diversos, pinturas con brocha o a mano alzada u otras análogas; Que estando al artículo 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES VECINAL Y REGULA LA PROTECCION DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN, SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES Y CONTORNO URBANO QUE LO ARTICULA Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Vecinal y Regula la Protección de los Muros de Contención, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno Urbano que lo Articula Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Incorpórese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad las infracciones señaladas en la ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS VECINAL Y REGULA LA PROTECCION DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN, SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES Y CONTORNO URBANO QUE LO ARTICULA TÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto declarar de interés vecinal y regula la protección de los muros de contención, sus elementos estructurales, ornamentales y contorno urbano que lo articula, al objeto de compatibilizar los diversos derechos que el uso público, la función de seguridad pública, defensa civil y ornato de aquéllos comporta entre sí, atendida, además, la obligación de esta administración municipal de conservar tales muros de contención, sus elementos estructurales, ornamentales y contorno urbano en buen estado. Regular la preservación del Ornato y el mantenimiento de la Limpieza sobre los muros de contención, sus elementos estructurales y ornamentales: pistas, caminos, veredas, escaleras, losas, postes, sardineles, bancas, cercas, muros, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno urbano construido que lo articula, ubicados en el ámbito del Distrito de Carabayllo. con el objeto de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y proteger el medio ambiente, atendiendo a los principios de prevención, reducción de impactos y posibles daños, e impidiendo actividades y/o conductas anti cívicas como pintar inscripciones de cualquier especie, pegar, colocar avisos, anuncios como así también fi jar carteles, afi ches, letreros, pasacalles, banner, banderolas, efectuar grafi tis o cualquier inscripción o rayado, arrojar materiales o residuos, verter aguas servidas, semisólidos o líquidos de cualquier especie, etc., en o sobre los muros de contención, sus elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno urbano construido que lo articula, ubicados en el ámbito del Distrito de Carabayllo. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo Segundo.- Pintas, grafi tis o rayado A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por “pintas, grafi tis o rayado”, las inscripciones manuales que, mediante cualquier técnica pictórica, se realicen sobre los muros, paredes, aceras, calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales. Queda prohibida la realización de pintas, grafi tis o rayado. Artículo Tercero.- Carteles y pancartas A los efectos de la presente Orde nanza se entenderá por: a) Carteles.- Los anuncios impresos o pintados sobre papel y otro material de escasa consistencia, sea cual sea su formato, susceptible de ser fi jados e una superfi cie. b) Pancartas.- Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en las vías públicas o apoyadas a algún elemento estructural. TÍTULO II PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Cuarto.- Prohibiciones de colocación y pegado de carteles Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos superfi ciales o estructurales del muro de contención, sardineles, muretes, tapias, veredas, pistas, elementos de mobiliario urbano y otros análogos. Artículo Quinto.- Prohibiciones de pintar o rayar Queda prohibido pintar inscripciones de cualquier especie, avisos, anuncios, grafi tis, cualquier inscripción o rayado, etc., en o sobre los muros de contención, sus elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno urbano construido que lo articula, ubicados en el ámbito del Distrito de Carabayllo Artículo Sexto.- Prohibiciones Instalar colgadores, tendales, toldos u otros Se prohíbe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares, que atente contra el ornato. La prohibición se extiende a la colocación exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma fi nalidad. Así como la colocación de elementos de publicidad exterior y de toldos. Colocar cables, instalar cajas de registro u otros elementos antirreglamentarios adosados o empotrados a los muros. Criar o mantener animales en las áreas de servicio del muro y/o área pública, arrojar o acumulación de desmonte o basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y en general desperdicios de cualquier clase, cometer acciones inseguras tales como retirar o modifi car elementos constituyentes del muro, correr, saltar, realizar juegos o bromas, caminar sobre el muro, dejar caer, botar materiales o herramientas, acumular materiales, herramientas Es obligación del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción autorizada de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras. No restablecer las veredas, pistas, bermas, postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano, que hubiesen resultado dañados en el proceso constructivo autorizado de las nuevas edifi caciones o construcciones en el contorno urbano del muro de contención, en el plazo de 30 días. Artículo Séptimo.- Cuadro de Infracciones y Sanciones Sin perjuicio de lo que proceda conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y a su Reglamento, la contravención de lo prevenido en los artículos anteriores conforme al procedimiento sancionador establecido en