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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515395 Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 033-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre del 2010, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (...) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 31 prescribe: “Cuando la modifi cación parcial no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del artículo 29”; en su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 3 dispone: “Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: (…) b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. (…)”, en su artículo 15 establece: “Son atribuciones del Sistema: (…) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fi n de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno”. Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2008-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 02 de diciembre del 2008, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna señala: “(…) Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna (…)”. Que, con Ofi cio Nº 504-2013-P.R./GOB-REG.TACNA de fecha 15 de noviembre del 2013, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de las modifi caciones al “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA”, adjuntándose los respectivos documentos e informe Técnico y Legal que sustentan su pedido. Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud Tacna, se sustenta en mérito a las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. Que, con el Ofi cio Nº 395-2013-CG/DC de fecha 27 de marzo del 2013 emitido por el Contralor General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 080-2013-CG/PSC-IM, INFORME MACRO SOBRE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE del Departamento de Programas Sociales de la Contraloría General de la República; el Ofi cio Nº 1781-2013-EORG- DEPE-DR/DRST/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de julio del 2013 emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe Nº 054-2013- EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de junio del 2013 emitido por la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe Nº 069-2013-OAJ/DRS.T/GOB. REG.TACNA de fecha 24 de junio del 2013 emitido por la Dirección de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe Nº 423-2013-SGDO- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 1683-2013-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 28 de octubre del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe 076-2013-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 11 de noviembre del 2013 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 039-2013- COPPyAT-CR de fecha 26 de diciembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del artículo 10 y artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-CR/GOB.REG.TACNA, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 10º. El Director Regional, es el funcionario de más alta jerarquía en la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, cuyos requisitos se establecen en el Manual de Organización y Funciones correspondiente y en las disposiciones pertinentes. Tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) m) Cumplir con la designación del Profesional responsable de ejercer la supervisión y evaluación del personal de la institución que viene ejerciendo la representatividad del Ministerio de Salud ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, propuesta de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, conforme a la normatividad vigente. n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se le confi ere y que se establezcan explícitamente en las normas legales vigentes.” “Artículo 20º.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección Regional y está a cargo de las siguientes funciones específi cas: (…) x) Proponer la designación de un profesional especialista en Nutrición, para que supervise y evalúe la participación del personal de la institución que ejerce la representatividad del Ministerio de Salud en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. y) Las demás funciones específi cas que le delegue la Alta Dirección o que le sean encomendadas por norma sustantiva.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento,