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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515397 Que, el numeral a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDA, de fecha 06 de diciembre del 2013, se Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2014; Que, como producto del incremento del 28.20% en las estructuras de costos del Servicio de Barrido de Calles, se produce un incremento en las tasas de los predios cuya prestación de los mismos se refl eja en la frecuencia 24, observándose incrementos en las tasas de 168% respectivamente, motivo por cual con la fi nalidad de no perjudicar al contribuyente con tales incrementos se hace necesario dictar la normatividad correspondiente, siendo necesario la expedición de la presente norma, agregándose para los efectos del caso una Sexta Disposición Final a la Ordenanza Nº 328-MDA; Que, mediante Dictamen Nº009-2013-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que apruebe la Incorporación de una Sexta Disposición Final a las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 328-MDA; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 328-MDA, INCORPORANDO UNA SEXTA DISPOSICION FINAL A LA ORDENANZA Nº 328-MDA, QUE REGULA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 328- MDA, Incorporándose una Sexta Disposición Final a las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 328-MDA, la misma que queda redactada de la siguiente manera: “Sexta.- Los contribuyentes correspondientes al servicio de Barrido de Calles, que reciban la prestación de la frecuencia 24, en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sólo verán incrementadas sus tasas por este concepto como máximo en un 20% de las mismas”. Artículo Segundo.- Ratifi car, todo lo demás establecido en la Ordenanza Nº 328-MDA. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1042102-1 Aprueban la Propuesta que define la vocación de Uso de Suelo y el Planeamiento Urbano de acuerdo con el interés de la Corporación Municipal y de la población de la Lotización Semirrústica El Descanso ACUERDO DE CONCEJO Nº 093 Ate, 23 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2013, el Informe Nº 488-2013-SGHUE- GDU/MDA de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; el Informe Nº 180-2013-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1003- 2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 865-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Politica del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 488-2013-SGHUE-GDU/ MDA, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, señala que realizada la elaboración y evaluación del Estudio Técnico de la Zona de Reglamentación Especial El Descanso ZRE – 5, dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 1099-MML, habiendo sido defi nida la vocación de los Usos de Suelo y el Planeamiento Urbano que comprende las secciones de vía, que permitirá defi nir y atender la necesidad de saneamiento físico legal de las edifi caciones de la comunidad, así como dotar de calidad de vida a los residentes de la zona procurando desarrollo urbano, bienestar y seguridad a este sector del Distrito; asimismo, señala que con fecha 11 de diciembre del 2013, se llevó a cabo una reunión informativa con los propietarios y representantes de la asociación, para comunicar los alcances del Estudio Técnico de la Zona de Reglamentación Especial El Descanso ZRE – 5, habiéndose determinado en la misma, la importancia de contar con un instrumento normativo que permita la formalización y desarrollo del sector, siendo aprobado por mayoría de la comunidad participante al evento, conforme al Acta de Reunión suscrita; adjuntando el Informe Técnico Nº 310-2013-MDA/GDU-SGHUE; Que, mediante Informe Nº 180-2013-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que ha procedido a verifi car el contenido de la propuesta y considera factible la aprobación de los Usos de Suelo y Planeamiento Urbano de la Zona de Reglamentación Especial El Descanso ZRE – 5 como una nueva área destinada a la formalización y saneamiento que permitirá el Desarrollo Urbano del sector; Que, mediante Informe Nº 1003-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como de la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina que es procedente la aprobación del Estudio Técnico que defi ne la vocación de Uso de Suelo y Planeamiento Urbano de la Lotización Semirrústica El Descanso, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1099-MML, el cual se deberá poner en consideración del Concejo Municipal de Ate, para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus