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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515394 igualitario para cautelar los principios de moralidad, libre concurrencia, competencia, imparcialidad, economía, equidad, transparencia, entre otros. Artículo Tercero.- El Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Región Tacna, ayudará a fortalecer la transparencia de los procesos de selección; así como la relación entre las entidades mencionadas en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Está destinado a conocer, evaluar y difundir los diversos procesos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, modifi catorias y su Reglamento. Para ello, es obligación del Gobierno Regional de Tacna y demás dependencias remitir a la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus fi nes previstos en el artículo segundo. El funcionamiento del Observatorio de las Constataciones del Estado de la Región Tacna no implicará duplicidad de otras actividades de gestión, control y difusión establecidas, no tiene capacidad sancionadora, no paralizará los procesos de contrataciones existentes y se regirá de acuerdo a las competencias del Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. Artículo Cuarto.- El Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Región Tacna, operará con las siguientes actividades: a) Presentar los proyectos normativos y recomendaciones a los titulares, jefes o directivos del Gobierno Regional de Tacna y demás dependencias, para propiciar mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de los diversos procesos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas conexas. b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la publicidad de las convocatorias de los procesos de contrataciones y sus componentes. En caso que el Gobierno Regional de Tacna y demás dependencias no hayan cumplido con dicha exigencia, podrá solicitar y obtener informes sobre las características de sus procesos de contratación, así como publicar periódicamente los precios y características de obras, bienes y servicios, ofertados por los actores del sector privado a nivel nacional, con ello se fortalecerá la competitividad empresarial en las condiciones señaladas en el artículo segundo de la presente ordenanza. c) Organizar una base de datos y publicar periódicamente el grado de cumplimiento o incumplimiento de las personas naturales o jurídicas que contratan con el Estado a fi n de promover el Principio de Efi ciencia en las contrataciones del Estado, para tal efecto podrá realizar acciones que coadyuven al control previo y posterior. d) Publicar en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tacna los indicadores y opiniones que resulten del análisis de los diversos procesos selección. Para tal efecto, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna tiene la obligación de disponer la publicación de los reportes del Observatorio de Contrataciones del Estado en la Región Tacna. e) Comunicar a los titulares o jefes o directivos de las entidades del Gobierno Regional de Tacna y demás dependencias los reportes de constatación de los procesos observados o evaluados. f) Propiciar mecanismos para conocer la conformación y desempeño de los Comités Permanentes o Especiales designados para los procesos de selección, respetando su autonomía y responsabilidad reconocida por la Ley. Artículo Quinto.- El Observatorio de Contrataciones del Estado de la Región Tacna tendrá Comités Consultivos, que serán grupos especializados de evaluación integrados por profesionales y/o técnicos de acuerdo a la naturaleza del proceso a observar. Estos Comités emitirán informes periódicos dando a conocer los reportes positivos y negativos de constatación de los procesos observados y evaluados. Los Comités Consultivos podrán integrarse por: a) Un representante de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna. c) Un representante de las Pymes. d) Un representante de los Colegios Profesionales. e) Entre otras instituciones que por su naturaleza puedan presentar su colaboración técnica. Artículo Sexto.- La secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna dirigirá las actividades operativas del Observatorio de Contrataciones del Estado de la Región Tacna, para tal efecto emitirá las directivas y medidas que considere necesarias. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinación, implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- RECOMENDAR, a los Gobiernos Locales de la Región Tacna, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Noveno.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinte de enero del año dos mil catorce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1042013-2 Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 dispone: “Las Ordenanzas