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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515401 Artículo Décimo Noveno.- Extinción de multa La multa impuesta podrá declararse extinta en caso que el infractor o persona designada por éste, efectúe, a su costo la reparación, la limpieza y restitución al estado original del elemento dañado, previa aceptación y conformidad de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en un plazo no mayor de diez (10) días de iniciado el procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-. Facúltese al Alcalde Distrital de Carabayllo, para aprobar o dictar mediante Decreto de Alcaldía las modifi caciones o actualizaciones que fueran necesarias en la aplicación de la presente Ordenanza en materia de reglamentación de la misma, infracciones y sanciones Segunda.-. Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1041891-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran de interés el Proyecto de Inversión Privada en la modalidad de contrato de concesión “Reutilización de Aguas Residuales y suministro de Agua Tratada y Red de Riego de Parques y Jardines del Distrito de Bellavista” ACUERDO DE CONCEJO N° 035-2013-CDB Bellavista, 13 de Diciembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 174-2013-MDB/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de fecha 19 de Junio del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley 27972. A su vez, el artículo X, dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, en el numeral 3) del artículo 73º de la noma en comentario señala entre las materias de Competencias Ambiental Municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en material ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, a su vez, el artículo 9º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordancia las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes. Que, del mismo modo, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 dispone en su artículo I de su Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas que dispone la población. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Proyecto de Inversión Privada: “Reutilización de Aguas Residuales y suministro de Agua Tratada y Red de Riego de Parques y Jardines del Distrito de Bellavista” cuyo objetivo es la generación y creación de fuentes propias de abastecimiento de agua adecuadamente tratada para el riego de las áreas verdes del Distrito de Bellavista, y de esta forma, se pretende suplir el suministro de agua potable para el uso urbano por una alternativa sostenible en terminos no solo medio ambientales y de mayor efi ciencia en la gestión del recurso, sino también económicos considerando el ahorro signifi cativo en términos de costos que implica para la Municipalidad Distrital de Bellavista la compra de agua tratada frente a la adquisición de agua potable. Que, mediante Informe Nº 265-2013-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 03 de Setiembre del 2013, Informe Nº 028-2013-MDB/GPICT de la Gerencia de Programación Inversiones y Cooperación Técnica, opinando que se debe implementar un plan de promoción de inversión privada orientado a establecer el diseño general del proceso de promoción de la inversión privada con sus respectivas actividades, incluyendo el cronograma referencial a fi n de viabilizar el proyecto propuesto. Con el voto unánime de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR de interés el Proyecto de Inversión Privada en la modalidad de Contrato de Concesión: “Reutilización de Aguas Residuales y suministro de Agua Tratada y Red de Riego de Parques y Jardines del Distrito de Bellavista”, de conformidad con el Resumen Ejecutivo del Proyecto y los informes que lo sustentan que forman parte del presente acuerdo, así como los Requerimientos Técnicos Mínimos que obran en el Anexo 01 (13 folios). Artículo 2º.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Resolución de Alcaldía designe a los miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada- CEPIP que se encargará de la ejecución del procedimiento vinculado al Proyecto de Inversión Privada: “Reutilización de Aguas Residual y suministro de Agua Tratada y Red de Riego de Parques y Jardines del Distrito de Bellavista”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1041936-1