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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515391 lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de octubre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciséis de enero del año dos mil catorce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1042014-1 Declaran de interés regional la Digitalización y Difusión de Documentos Históricos del Archivo Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: 5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública (...). Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...)”. Asimismo, en su artículo 21 se establece: “Los (...) documentos bibliográfi cos y de archivo, (...) son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)”; en tanto que el 191 prescriben: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, en su artículo 47 establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. (...) n) Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”. Que, la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 prescribe: “Crease el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional. Mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio documental de la Nación.” De la misma manera el artículo 3 señala: “El Sistema Nacional de Archivos está integrado por: (…) b) Archivos Regionales”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25323, sobre creación del Sistema Nacional de Archivo, en su artículo 22 establece: “Los Archivos Regionales son Organismos descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica.(…)” De igual manera el artículo 23 expresa: “Los Archivos Regionales tiene por fi nalidad la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación existente en la Región (...)”. Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su Título Preliminar, artículo II: “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, (…) histórico, artístico militar, social antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (…)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 prescribe: “1.1) Declarase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública, en su numeral 2) fundamentos de la política: visión, alcance, objetivo y principios: “2.1) La visión: un Estado moderno al servicio de las personas. Los ciudadanos demandan un Estado Moderno, al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Con ese sentido, la presente política caracteriza ese Estado Moderno como aquél orientado al ciudadano, efi ciente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas)”; de igual manera el numeral 2.3 sobre objetivos de la política señala: “(…) 8) Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planifi cación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto”. Que, el Decreto Ley Nº 19414, que declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental, en su artículo 1 señala: “Declárese de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental existente en el país y que por razón de su procedencia o de su interés constituye Patrimonio Nacional, que el Estado está obligado a proteger”. Que, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, que en su artículo 1 prescribe: “El Patrimonio Documental de la Nación está constituido: a) Documentos y expedientes existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional y en los Archivos Históricos, notariales, eclesiásticos y parroquiales; b) Documentos y expedientes existentes en los archivos particulares y cualquier material documental de origen privado que sirva de fuente de información para estudios históricos y sobre el desarrollo cultural, social, económico y jurídico del país”. Que, el Decreto Legislativo Nº 681, Aprueba el uso de Tecnologías avanzadas en materia de archivo, en su artículo 5º señala: “Los Procedimientos Técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fi eles deben garantizar los resultados siguientes: 1) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fi delidad e integridad; 2) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fi jeza superiores o al menos similares a los documentos originales; 3) Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características; 4) Que a partir de las microformas y de los microduplicados puede recuperarse, en papel u otro material similar, copias fi eles y exactas del documento original que se halla micrograbador en aquellas (...)”. Que, con Ofi cio Nº 122-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de diciembre del 2013, el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui, remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional: “DECLARAR