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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515398 circunscripciones conforme lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 6, de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la Ordenanza Nº 1099-MML, de fecha 12 de diciembre de 2007, aprueba el Reajuste del Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, y en su artículo 18º referida a la Zona de Reglamentación Especial El Descanso determina: “Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 5 el área conformada por la Lotización Semirústica El Descanso localizada en el Distrito de Ate, en la cual la Municipalidad Distrital en coordinación con los propietarios deberá mediante un Estudio, defi nir la vocación de uso de suelo y la vialidad de acuerdo con el interés del Distrito y de la población del entorno. Dicha propuesta deberá ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que con opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, sea aprobada mediante Ordenanza”; Que, mediante Memorando Nº 865-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados, respecto al Estudio Técnico que defi ne la vocación de Uso de Suelos y el Planeamiento Urbano de la Lotizacion Semirrústica El Descanso, solicitando se eleve los mismos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la Propuesta que defi ne la vocación de Uso de Suelo y el Planeamiento Urbano de acuerdo con el interés de la Corporación Municipal y de la población de la Lotizacion Semirrústica El Descanso, de conformidad con el Estudio Técnico como documento Anexo al presente Acuerdo de Concejo, requerido en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1099-MML; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- REMITIR; el presente Acuerdo de Concejo con el Estudio Técnico aprobado a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1042102-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que Declara de Interés Vecinal y Regula la Protección de los Muros de Contención, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno Urbano que lo Articula ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289/MDC Carabayllo, 18 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 008-2013-CSSYS/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 257- 2013-GSCMA/MDC, de fecha 12 de Agosto del 2,013, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente que remite el Informe Técnico, el Informe Nº 0206-2013- GAJ/MDC 21 de Agosto del 2,013 de la gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 22956-2013-GDUR/ MDC de fecha 25 de octubre del 2,013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; referidos al Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Vecinal y Regula la Protección de los Muros de Contención, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno Urbano que lo Articula. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que la protección del medio ambiente y los recursos naturales está amparado por la Constitución Política de la República del Perú y que; de conformidad el Art. 2º, con los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Así mismo, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 32 del artículo 9º numeral 7), Art. 20 numeral 13), en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, enmarca en un régimen jurídico a las municipales otorgándoles importantes facultades en materia ambiental, lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su competencia, disponen de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las Disposiciones Municipales para la protección del patrimonio urbano y los bienes de dominio público, como son los muros de contención en el Ámbito de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, regional y local la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades; Que, los grafi tis, las pintas en los predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano y dan una impresión de desorden y falta de respeto por la ley y el orden; Que, el inciso 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que la población del Distrito le corresponde el legítimo derecho de residir en un ambiente limpio, aseado, libre de contaminación visual, donde es deber de la municipalidad preservar el ornato público y mantener limpio y libre de contaminación visual los espacios públicos y los bienes nacionales de uso público; Que, vistas las quejas de los vecinos frente a conductas antisociales que viene afectando el ornato