Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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un dia de anticipacion, ya que la sesion extraordinaria se realizo el dia 19 de setiembre. Dicho hecho, a consideracion de los recurrentes, les impidio ejercer su derecho de defensa y rebatir los argumentos expuestos en dicho escrito, en especial en cuanto a la existencia de la supuesta sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2012, documento que es falso y ha sido fabricado. Esta falsedad se sustenta en que, conforme lo comprobo la Fiscalia de Olmos, estas resoluciones no figuran colgadas en el MORDAZA de transparencia de la Municipalidad Distrital de Olmos, segun lo establece el inciso 1 del articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Otro de los hechos cuestionados por los solicitantes de la vacancia, referidos al debido MORDAZA, es que el acuerdo municipal materia de impugnacion fue maquillado y rellenado con argumentos deleznables que no fueron expuestos por los regidores que participaron en la sesion de concejo, reemplazandose en forma fraudulenta la voluntad de los regidores, quienes solo se limitaron a expresarse con relacion al pedido de vacancia en terminos muy escuetos, sin motivacion alguna. Finalmente, alegan, en este extremo, que ninguno de los cinco regidores que votaron en contra de la vacancia, hizo un analisis o valoro los medios de prueba presentados. b) En relacion con la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez En relacion con ello, los solicitantes afirman que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez ha acreditado con abundante cantidad de documentos su calidad de vecino del distrito, lo cual no fue valorado por los regidores municipales, pues no se ha tomado en cuenta que ejerce como abogado hace mucho tiempo en el distrito de Olmos, y con lo que acredita, de manera categorica y rotunda, que tiene domicilio multiple. c) En relacion con la causal de restricciones en la contratacion En lo referente al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, se ha demostrado que el MORDAZA distrital suscribio una transaccion extrajudicial sin tener las facultades para ello y sin contar con la autorizacion del concejo municipal para disponer de dinero, toda vez que el acuerdo municipal, al cual hace referencia la autoridad municipal, es un documento fraguado y que nunca existio, tal como lo acreditan los regidores MORDAZA MORDAZA Soplopuco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Serrato Serrato, motivo por el cual han interpuesto denuncia penal por el delito de falsificacion de documento ante la Fiscalia Corporativa de Olmos. En relacion con el interes directo, alegan que el lote materia de la transaccion extrajudicial no es de propiedad de la entidad MORDAZA por lo que no se justifica el desembolso de dinero del municipio para beneficiar a esa persona. Agregan que no se ha pagado o beneficiado con dinero a otras personas que tambien tenian lotes ubicados en la lotizacion La Purisima, sino unicamente a MORDAZA MORDAZA Maco, con lo que se demuestra, objetivamente, que el MORDAZA tuvo un interes personal en beneficiar a dicha persona al abonarle la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), y al cederle un bien de la entidad MORDAZA, sin la correspondiente autorizacion municipal. En cuanto al conflicto de intereses, alegan que este ha quedado debidamente acreditado con la actuacion del MORDAZA distrital, ya que, en calidad de autoridad y particular, a la vez, y pese a no estar investido con las facultades para hacerlo, dispuso de dinero y de bienes municipales. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar lo siguiente: a) Si el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene la calidad de vecino del distrito de Olmos, y por lo tanto, legitimidad para obrar. b) Si el MORDAZA distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de restricciones en la contratacion establecida

por la seguridad de las veintiun familias. Estos hechos, demuestran que el MORDAZA no favorecio economicamente a MORDAZA MORDAZA Maco, en desmedro de los intereses de la comuna MORDAZA, ya que, de lo contrario, no lo hubiesen denunciado penalmente por el presunto delito de estafa. e) En cuanto a la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) entregada a MORDAZA MORDAZA Maco debe tenerse en cuenta que dicha entrega se realizo en merito de lo dispuesto en el articulo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 052-2012-MDO, del 3 de MORDAZA de 2012, que establece expresamente "Reconocer los gastos ocasionados de ser el caso, por las construcciones y/o edificaciones realizadas por los posesionarios y los que cuentan con titulo de propiedad de los 21 lotes de 20 metros de largo por diferentes anchos, asi como de todos los inmuebles que estan ubicados al lado norte del Estadio Municipal, entre las calles MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, y Progreso, denominada Nueva Manzana 24, de distrito de Olmos, MORDAZA, previo informe evaluativo de las areas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Olmos, pago que sera efectivo de la cuenta de recursos directamente recaudados". En vista de ello, el concejo municipal si autorizo el reconocimiento y pago de la compensacion pecuniaria a los posesionarios y propietarios que habian construido parte de su vivienda en los lotes que fueron adjudicados en posesiones en gestiones ediles anteriores. f) En relacion con la existencia de dos transacciones extrajudiciales con la misma fecha pero con diferente tenor, estas observaciones fueron levantadas y sustentadas ante el Ministerio Publico, tal como se puede apreciar en la carpeta fiscal correspondiente, habiendose ordenado, mediante Disposicion Nº 3, de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos, el archivo definitivo de la investigacion preliminar por no haberse configurado el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA Maco. g) De otro lado, se debe tener en cuenta que mediante la Resolucion Gerencial Nº 001-2013-MDO/GM, del 31 de enero de 2013, el gerente municipal autorizo al tesorero municipal para que efectue, por encargo, dicho pago en efectivo con los recursos directamente recaudados disponibles, ante la negativa de MORDAZA MORDAZA Maco de que se le giren cheques o se le efectue el pago en otra modalidad. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos Con fecha 19 de agosto de 2013, se convoco a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, la misma que se llevaria a cabo el 19 de setiembre del mismo ano. En la sesion extraordinaria del 19 de setiembre de 2013 (fojas 36 a 81), los miembros del Concejo Distrital de Olmos decidieron de la siguiente manera: - Declararon, por mayoria (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoria (siete votos en contra y un MORDAZA a favor), rechazar el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO (fojas 83 a 98). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA Siendo la decision del concejo municipal adversa a los intereses de los solicitantes, estos procedieron, con fecha 18 de octubre de 2013, a interponer recurso de apelacion (fojas 306 a 321), bajo los siguientes argumentos: a) En relacion con el derecho al debido MORDAZA Los recurrentes alegan que se vulnero el derecho de defensa y el derecho a probar, toda vez que el MORDAZA distrital, en forma mal intencionada, les notifico su escrito de descargos el dia 18 de setiembre de 2013, esto es, con apenas

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