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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515511 por la seguridad de las veintiún familias. Estos hechos, demuestran que el alcalde no favoreció económicamente a Tomasa More Maco, en desmedro de los intereses de la comuna edil, ya que, de lo contrario, no lo hubiesen denunciado penalmente por el presunto delito de estafa. e) En cuanto a la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) entregada a Tomasa More Maco debe tenerse en cuenta que dicha entrega se realizó en mérito de lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 052-2012-MDO, del 3 de julio de 2012, que establece expresamente “Reconocer los gastos ocasionados de ser el caso, por las construcciones y/o edifi caciones realizadas por los posesionarios y los que cuentan con título de propiedad de los 21 lotes de 20 metros de largo por diferentes anchos, así como de todos los inmuebles que están ubicados al lado norte del Estadio Municipal, entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge, y Progreso, denominada Nueva Manzana 24, de distrito de Olmos, Lambayeque, previo informe evaluativo de las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Olmos, pago que será efectivo de la cuenta de recursos directamente recaudados”. En vista de ello, el concejo municipal sí autorizó el reconocimiento y pago de la compensación pecuniaria a los posesionarios y propietarios que habían construido parte de su vivienda en los lotes que fueron adjudicados en posesiones en gestiones ediles anteriores. f) En relación con la existencia de dos transacciones extrajudiciales con la misma fecha pero con diferente tenor, estas observaciones fueron levantadas y sustentadas ante el Ministerio Público, tal como se puede apreciar en la carpeta fi scal correspondiente, habiéndose ordenado, mediante Disposición Nº 3, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, el archivo defi nitivo de la investigación preliminar por no haberse confi gurado el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa en agravio de Tomasa More Maco. g) De otro lado, se debe tener en cuenta que mediante la Resolución Gerencial Nº 001-2013-MDO/GM, del 31 de enero de 2013, el gerente municipal autorizó al tesorero municipal para que efectúe, por encargo, dicho pago en efectivo con los recursos directamente recaudados disponibles, ante la negativa de Tomasa More Maco de que se le giren cheques o se le efectúe el pago en otra modalidad. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos Con fecha 19 de agosto de 2013, se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, la misma que se llevaría a cabo el 19 de setiembre del mismo año. En la sesión extraordinaria del 19 de setiembre de 2013 (fojas 36 a 81), los miembros del Concejo Distrital de Olmos decidieron de la siguiente manera: - Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoría (siete votos en contra y un voto a favor), rechazar el pedido de vacancia presentado por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO (fojas 83 a 98). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona Siendo la decisión del concejo municipal adversa a los intereses de los solicitantes, estos procedieron, con fecha 18 de octubre de 2013, a interponer recurso de apelación (fojas 306 a 321), bajo los siguientes argumentos: a) En relación con el derecho al debido proceso Los recurrentes alegan que se vulneró el derecho de defensa y el derecho a probar, toda vez que el alcalde distrital, en forma mal intencionada, les notifi có su escrito de descargos el día 18 de setiembre de 2013, esto es, con apenas un día de anticipación, ya que la sesión extraordinaria se realizó el día 19 de setiembre. Dicho hecho, a consideración de los recurrentes, les impidió ejercer su derecho de defensa y rebatir los argumentos expuestos en dicho escrito, en especial en cuanto a la existencia de la supuesta sesión extraordinaria del 3 de julio de 2012, documento que es falso y ha sido fabricado. Esta falsedad se sustenta en que, conforme lo comprobó la Fiscalía de Olmos, estas resoluciones no fi guran colgadas en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Olmos, según lo establece el inciso 1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Otro de los hechos cuestionados por los solicitantes de la vacancia, referidos al debido proceso, es que el acuerdo municipal materia de impugnación fue maquillado y rellenado con argumentos deleznables que no fueron expuestos por los regidores que participaron en la sesión de concejo, reemplazándose en forma fraudulenta la voluntad de los regidores, quienes solo se limitaron a expresarse con relación al pedido de vacancia en términos muy escuetos, sin motivación alguna. Finalmente, alegan, en este extremo, que ninguno de los cinco regidores que votaron en contra de la vacancia, hizo un análisis o valoró los medios de prueba presentados. b) En relación con la falta de legitimidad para obrar de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez En relación con ello, los solicitantes afi rman que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez ha acreditado con abundante cantidad de documentos su calidad de vecino del distrito, lo cual no fue valorado por los regidores municipales, pues no se ha tomado en cuenta que ejerce como abogado hace mucho tiempo en el distrito de Olmos, y con lo que acredita, de manera categórica y rotunda, que tiene domicilio múltiple. c) En relación con la causal de restricciones en la contratación En lo referente al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, se ha demostrado que el alcalde distrital suscribió una transacción extrajudicial sin tener las facultades para ello y sin contar con la autorización del concejo municipal para disponer de dinero, toda vez que el acuerdo municipal, al cual hace referencia la autoridad municipal, es un documento fraguado y que nunca existió, tal como lo acreditan los regidores Gustavo William Soplopuco Ruiz y María Jesús Serrato Serrato, motivo por el cual han interpuesto denuncia penal por el delito de falsifi cación de documento ante la Fiscalía Corporativa de Olmos. En relación con el interés directo, alegan que el lote materia de la transacción extrajudicial no es de propiedad de la entidad edil por lo que no se justifi ca el desembolso de dinero del municipio para benefi ciar a esa persona. Agregan que no se ha pagado o benefi ciado con dinero a otras personas que también tenían lotes ubicados en la lotización La Purísima, sino únicamente a Tomasa More Maco, con lo que se demuestra, objetivamente, que el alcalde tuvo un interés personal en benefi ciar a dicha persona al abonarle la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), y al cederle un bien de la entidad edil, sin la correspondiente autorización municipal. En cuanto al confl icto de intereses, alegan que este ha quedado debidamente acreditado con la actuación del alcalde distrital, ya que, en calidad de autoridad y particular, a la vez, y pese a no estar investido con las facultades para hacerlo, dispuso de dinero y de bienes municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar lo siguiente: a) Si el solicitante de la vacancia Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez tiene la calidad de vecino del distrito de Olmos, y por lo tanto, legitimidad para obrar. b) Si el alcalde distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación establecida