Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

515503
Av. Contralmirante MORDAZA y MORDAZA MORDAZA hasta el Complejo. La ruta podra ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el MORDAZA web de la SUNAT." "5. Al ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaracion o documentacion sustentatoria de corresponder. El personal designado de la IAMC dispone la ubicacion del vehiculo transportador en la MORDAZA de espera 01 hasta su traslado a la MORDAZA de escaner para la respectiva toma de imagenes de las mercancias o a la MORDAZA de aforo para su reconocimiento fisico." Articulo 4°.- Incorporese a la Seccion XI del Procedimiento Especifico "Inspeccion No Intrusiva, Inspeccion Fisica y Reconocimiento Fisico de Mercancias en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTA-PE.00.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, las siguientes definiciones: .... "Mercancias homogeneas. Aquellas que tienen caracteristicas iguales o similares. Mercancias fragiles. Aquellas que por sus caracteristicas o estructura pueden deteriorarse con facilidad. Mercancias refrigeradas o congeladas. Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeracion. Articulo 5°.- Entiendase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera-IFGRA en el Procedimiento Especifico "Inspeccion No Intrusiva, Inspeccion Fisica y Reconocimiento Fisico de Mercancias en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao", INTA-PE.00.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, debera entenderse referida a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera-INPCFA. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera 1043656-1

b) Mercancias fragiles, c) Mercancias refrigeradas o congeladas, d) Maquinarias y equipos de gran peso o volumen. La autoridad aduanera puede disponer la inspeccion fisica de las mercancias MORDAZA senaladas cuando lo considere pertinente." "6. No se realizara la inspeccion no intrusiva cuando: a) Exista una caida imprevista del fluido electrico en el Complejo, b) El escaner se encuentre en mantenimiento o presente fallas tecnicas, c) Las caracteristicas de la mercancia o del contenedor no permita la realizacion de la inspeccion, d) Lo disponga la autoridad aduanera. De presentarse cualquiera de los supuestos senalados, se cancela la seleccion de la inspeccion no intrusiva; sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspeccion fisica previo analisis de riesgo." Articulo 2°.- Incorporese el numeral 8 a la Seccion VI del Procedimiento Especifico "Inspeccion No Intrusiva, Inspeccion Fisica y Reconocimiento Fisico de Mercancias en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao", INTA-PE.00.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A con el siguiente texto: "8. El dueno o consignatario; despachador de aduana o deposito temporal que retira los contenedores del terminal portuario es responsable de someter las mercancias a la inspeccion no intrusiva; excepto en los casos de mercancias correspondientes a declaraciones asignadas a MORDAZA de control MORDAZA o naranja, que se encuentren en un deposito temporal intraportuario, en los cuales el responsable es el despachador de aduana." Articulo 3°.- Modifiquese los numerales 2, 3, 4 y 5 de la Seccion VII, del Procedimiento Especifico "Inspeccion No Intrusiva, Inspeccion Fisica y Reconocimiento Fisico de Mercancias en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao", INTA-PE.00.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "2. La administracion aduanera comunica al dueno o consignatario; despachador de aduana o deposito temporal la relacion de contenedores seleccionados a inspeccion no intrusiva a traves de la publicacion en el MORDAZA web de la SUNAT, Seccion Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante de una DUA" o "Contenedores SINI", http://www.aduanet.gob.pe/olad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet. gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp Adicionalmente, la autoridad aduanera puede comunicar la seleccion a inspeccion no intrusiva mediante: a) Un correo electronico dirigido a la direccion electronica senalada por el operador de comercio exterior, b) El deposito en el buzon electronico SOL, o c) Los tickets de salida emitidos por los terminales portuarios, en los que se consigna el mensaje "Seleccion SINI". "3. Las mercancias deben ser sometidas a inspeccion no intrusiva MORDAZA de su ingreso a los almacenes aduaneros, quienes no deben recepcionar mercancias seleccionadas que no han sido sometidas a dicho control. Previo al traslado, el dueno o consignatario; despachador de aduana o deposito temporal coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehiculo, a fin de facilitar el control de las mercancias." "4. El traslado de las mercancias seleccionadas a inspeccion no intrusiva hacia el Complejo se efectua por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. MORDAZA Meiggs, Jr. Atalaya,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designacion de Asesor del despacho de la Secretaria General
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 022-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Nº 001-2013-SUNARP/SN de fecha 02 de enero de 2013, se designo, a partir del 14 de enero de 2013, al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor del despacho de la Gerencia General;

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