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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515502 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000585 Arequipa, 21 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, el trabajador Sr. DANIEL FERNANDO GARCÍA SUCLLA, se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la División de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte de los trabajadores que se detallan a continuación: • OSCAR JORGE MONROY PACHECO • SILDA VALDEZ VELAZCO • ROSARIO DEL PILAR APAZA ZEBALLOS Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, del trabajador que se indica a continuación: • DANIEL FERNANDO GARCÍA SUCLLA Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa a los trabajadores que se detallan a continuación: • OSCAR JORGE MONROY PACHECO • SILDA VALDEZ VELAZCO • ROSARIO DEL PILAR APAZA ZEBALLOS Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELAZCO Intendente Regional 1042884-1 Modifican Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 01-2014/SUNAT/3A0000 Callao, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1); Que a fi n de optimizar el proceso de inspección no intrusiva y adecuarlo al artículo 166° de la Ley General de Aduanas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1122, resulta necesario modifi car el citado Procedimiento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 6.5.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, y estando a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 5 y 6 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos: “2. Pueden ser seleccionadas a inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en contenedores tengan o no destinación aduanera. La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada declaración o manifi esto de carga.” “3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente. No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la IAMC comunica a la INPCFA para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.” El reconocimiento físico de las mercancías destinadas a despacho anticipado que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial se realiza en el Complejo. “5. La inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate de: a) Mercancías homogéneas,