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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515501 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y delegó en determinados funcionarios de la empresa las facultades necesarias para determinar los demás términos y condiciones del programa y sus respectivas emisiones, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, la Junta General de Accionistas de Interseguro Compañía de Seguros S.A., con fecha 27 de agosto de 2013 acordó la sustitución de uno de los funcionarios señalados en el considerando precedente, y nombró a su sustituto con las facultades antes referidas; Que, asimismo el “Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 4159-2013, de fecha 08 de julio de 2013. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece que las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia; Que, el 10 de diciembre de 2013, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, mediante Ofi cio Nº 5399-2013-SMV/11.1, notifi có a Interseguro Compañía de Seguros S.A. observaciones encontradas durante la evaluación del expediente administrativo al que se contrae la presente Resolución; Que, el 09 de enero de 2014, Interseguro Compañía de Seguros S.A. cumplió con subsanar las observaciones a las que se refiere el considerando precedente, completando los requisitos de documentación e información relativos a la solicitud de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro” y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Por tanto, Interseguro Compañía de Seguros S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, habiéndose verificado asimismo que cumple con la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004- EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro” hasta por un monto máximo ascendente USD $ 50,000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro”, hasta por un monto máximo ascendente a USD $ 35,000,000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos precedentes de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, y por el artículo 29° de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Artículo 4º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripción a la que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del Prospecto Marco correspondiente, plazo este que tiene el carácter de improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 5º.- En tanto Interseguro Compañía de Seguros S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere artículo 1° de la presente Resolución, se podrán entender realizados en la fecha de su presentación. En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La colocación de los valores a los que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan vencido. Artículo 7º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a Interseguro Compañía de Seguros S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1038823-1