Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515887 y/o acoplamiento, así como el retiro de otros, los nuevos Elementos se consideran como Altas y los Elementos retirados como Baja (excepto sean rotados y puestos en servicio en otra subestación). 5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento. 5.7. La rotación de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Se considera rotación de celdas, siempre y cuando sean trasladadas y puestas en servicio íntegramente en otra subestación. Cada caso de rotación debe ser debidamente sustentado e informado para la aprobación de OSINERGMIN. 5.8. Se consideran como Altas, a los Elementos nuevos con una antigüedad de fabricación no mayor a dos (2) años respecto del inicio del periodo tarifario, dentro del cual es puesto en servicio. Los Elementos nuevos con mayor antigüedad de fabricación al señalado, deberán ser informados por el Titular, presentando la justifi cación correspondiente, a fi n de que OSINERGMIN evalúe su aprobación en el Plan de Inversiones o en sus eventuales modifi caciones. Caso contrario, dichos Elementos serán de exclusiva responsabilidad del Titular, por lo que no serán considerados para el cálculo de Peajes de los SST y SCT. Artículo 6º Verifi cación de Altas y Bajas La verifi cación de la Puesta en Servicio o Retiro Defi nitivo de Operación de una instalación, se realizará según lo establecido en el Título Tercero del Procedimiento Supervisión PI y teniendo en cuenta lo siguiente: 6.1. Para solicitar una Alta o Baja de una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que acredite ser el Titular de dicha instalación. Para la presentación de los contratos de concesión, se deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 3.5 del Reglamento de Transmisión. 6.2. El Titular solicitará la suscripción del Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Defi nitivo de Operación, acompañando el Proyecto de Acta según corresponda; procediendo a realizar las coordinaciones necesarias, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Supervisión PI, para que se realicen las verifi caciones y su suscripción por el representante del Titular y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. 6.3. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Alta, el Acta de Puesta en Servicio podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el mismo lugar en donde se verifi que que el Elemento nuevo se encuentra en Operación Comercial, reconociéndose como fecha de Puesta en Servicio, la fecha de la indicada inspección. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser fi rmada sólo por el representante de OSINERGMIN. 6.4. La fecha de Puesta en Servicio del Elemento que se consignará en el Acta, de ser el caso que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN haya formulado observaciones, corresponderá a la fecha en que el Titular subsane a satisfacción de OSINERGMIN todas las observaciones formuladas. 6.5. Para el caso de instalaciones de transmisión que se requieren dar de Alta, se deben presentar los registros de potencia y energía a partir de la Puesta en Servicio a la que se refi ere el numeral anterior, por un período continuo de operación no menor de 48 horas; con excepción de los transformadores de reserva, las celdas de acoplamiento y de medición. Para presentar dichos registros, se debe utilizar el formato establecido en el Anexo IV del Procedimiento Supervisión PI. 6.6. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Baja, el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el lugar en donde verifi que que el Elemento, a darse de Baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.4 anterior, reconociéndose como fecha de Retiro Defi nitivo de Operación a la fecha en que efectivamente el Elemento fue dejado sin carga o desconectado de la red de transmisión. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser fi rmada sólo por el representante de OSINERGMIN. De ser el caso, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN otorgará al Titular un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos o subsane la omisión cometida. El plazo otorgado en esta etapa, no afecta ni modifi ca las obligaciones y plazos contenidos en el Procedimiento Supervisión PI, así como no altera la consecuente sanción por las infracciones que hubiere lugar. Artículo 7º Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. A fi n de que sean reconocidas las Altas y Bajas en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de SST y/o SCT, los titulares de las instalaciones de transmisión, remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Defi nitivo de Operación, según los plazos establecidos en la Norma Liquidación. 7.2. Las Altas y Bajas sucedidas a partir del 1° de marzo de cada año, corresponde sean informadas para la próxima Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT. 7.3. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes: 7.3.1. Formatos impresos acompañados de sus correspondientes archivos en medio magnético, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma y los registros de carga (cada 15 minutos) de 48 horas continuas a partir de la Puesta en Servicio del Elemento o de las 48 horas anteriores al de Retiro Defi nitivo de Operación del mismo. 7.3.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el caso del diagrama unifi lar que se solicita. 7.3.3. Para el caso de Puesta en Servicio de líneas de transmisión, se debe adjuntar la planilla de estructuras conforme a obra en formato impreso y compatible con MS Excel, y el recorrido de la línea en archivos con extensión “kmz”. 7.4. Los titulares deben entregar copia de todos los documentos de sustento especifi cados en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 8º Formatos de Información 8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación, complementados con los formatos establecidos en los anexos del Procedimiento Supervisión PI. FORMATO 601 Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación En este formato se consignan los parámetros de las líneas de transmisión, transformadores, equipos de compensación y celdas que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja. Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros: - Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos. - Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos. - Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos. - Titular: Empresa titular de la línea. - Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja. - Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma. De tratarse de derivaciones de línea, se consigna los nombres asignados a los puntos de derivación. - Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos. - Código: Código de la línea asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por el Titular correspondiente. - Tensión: Valor numérico de la tensión nominal de la línea en kV. - Número de ternas: 1 para líneas de una sola terna y 2 para líneas de 2 ternas. - Número de Celdas: Número de celdas que se están