Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 2º Alcances Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"). Sera aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en aquello que no se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesion. Articulo 3º Base Legal - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "RLCE"). - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. - Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica, entre otros, el Articulo 139° del RLCE (en adelante "Reglamento de Transmision"). - MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD. - MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 217-2013-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas"). - MORDAZA "Procedimiento Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del SST y/o SCT", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (en adelante "Norma Liquidacion"). - Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 198-2013-OS/CD (en adelante "Procedimiento Supervision PI"). La base legal MORDAZA citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, asi como sus normas conexas. Articulo 4º Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayuscula; tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en la LCE y su RLCE, la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmision, la MORDAZA Tarifas y la MORDAZA Liquidacion: 4.1. Acta de Puesta en Servicio.- Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalacion de transmision y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspeccion in situ, se valida o corrige la informacion del Elemento puesto en servicio, presentada preliminarmente por el Titular segun se indica en el numeral 4.9 de la presente norma. 4.2. Acta de Retiro Definitivo de Operacion.Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalacion de transmision y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspeccion in situ, se valida o corrige la informacion del Elemento retirado definitivamente de operacion, presentada preliminarmente por el Titular segun se indica en el numeral 4.10 de la presente norma.

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

4.3. Alta: Instalacion Puesta en Servicio como parte del SCT, bajo las condiciones definidas en el numeral 4.11 de la presente norma. 4.4. Baja: Instalacion retirada definitivamente de operacion. Se entiende como "instalacion retirada definitivamente de operacion" al Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformacion) se encuentra sin uso o desconectado de la red de transmision, por un periodo mayor a noventa (90) dias calendario. 4.5. Elemento: Tramo de linea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de linea a la parte de una linea de transmision, comprendida entre dos subestaciones, entre una subestacion y un punto de derivacion o entre puntos de derivacion, a la cual se puede aplicar un mismo Modulo Estandar. 4.6. Operacion Comercial.- Se considera que un Elemento se encuentra en Operacion Comercial, cuando cumple de manera continua, el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones y sus eventuales modificaciones o en el Plan de Transmision. 4.7. Plan de Inversiones: Definicion conforme al numeral V) del literal a) del Articulo 139º del RLCE. 4.8. Plan de Transmision: Definicion conforme al Articulo 1º de la Ley 28832. 4.9. Proyecto de Acta de Puesta en Servicio.Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica (Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de la Puesta en Servicio (con excepcion para los transformadores de reserva), un diagrama unifilar indicando la ubicacion de la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se pone en Operacion Comercial. 4.10. Proyecto de Acta de Retiro Definitivo de Operacion.- Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision o en su defecto por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica (Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de su Retiro Definitivo de Operacion, un diagrama unifilar indicando la ubicacion que tenia la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se retira de Operacion Comercial. 4.11. Puesta en Servicio.- Es la fecha a partir de la cual un Elemento del SCT inicia su Operacion Comercial manteniendose bajo carga electrica, por un periodo no menor a 48 horas continuas. Articulo 5º Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas que se reconoceran, en la siguiente Liquidacion Anual de Ingresos por aplicacion del Peaje de los SST y/o SCT, son las incluidas en el Plan de Inversiones y sus eventuales modificaciones o en el Plan de Transmision, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas segun los criterios establecidos en la presente norma. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision, son aquellas que quedarian en desuso debido a la prevision de nuevas instalaciones a implementarse. Asimismo, se consideran Bajas a instalaciones que MORDAZA calificadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN. 5.3. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro, el primero se da de Baja (excepto el caso de transformadores que justificadamente, tengan que mantenerse como parte de la reserva o que MORDAZA rotados y puestos en servicio en otras subestaciones) y el MORDAZA se da de Alta como parte del SCT. 5.4. Los cambios en las lineas de transmision que no involucren la adicion de nuevos Elementos, tales como la transferencia de lineas de una subestacion a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una linea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmision, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos si deben ser considerados como Alta. 5.5. En los cambios de configuracion de barras en las subestaciones de potencia, que incluyen nuevos Elementos tales como celdas de linea, transformacion

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