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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515886 Artículo 2º Alcances Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”). Será aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en aquello que no se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesión. Artículo 3º Base Legal - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante “RLCE”). - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139° del RLCE (en adelante “Reglamento de Transmisión”). - Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD. - Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”). - Norma “Procedimiento Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (en adelante “Norma Liquidación”). - Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 198-2013-OS/CD (en adelante “Procedimiento Supervisión PI”). La base legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias, así como sus normas conexas. Artículo 4º Defi niciones Para efectos de la presente norma, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula; tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la LCE y su RLCE, la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmisión, la Norma Tarifas y la Norma Liquidación: 4.1. Acta de Puesta en Servicio.- Documento debidamente fi rmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspección in situ, se valida o corrige la información del Elemento puesto en servicio, presentada preliminarmente por el Titular según se indica en el numeral 4.9 de la presente norma. 4.2. Acta de Retiro Defi nitivo de Operación.- Documento debidamente fi rmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspección in situ, se valida o corrige la información del Elemento retirado defi nitivamente de operación, presentada preliminarmente por el Titular según se indica en el numeral 4.10 de la presente norma. 4.3. Alta: Instalación Puesta en Servicio como parte del SCT, bajo las condiciones defi nidas en el numeral 4.11 de la presente norma. 4.4. Baja: Instalación retirada defi nitivamente de operación. Se entiende como “instalación retirada defi nitivamente de operación” al Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformación) se encuentra sin uso o desconectado de la red de transmisión, por un período mayor a noventa (90) días calendario. 4.5. Elemento: Tramo de línea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de línea a la parte de una línea de transmisión, comprendida entre dos subestaciones, entre una subestación y un punto de derivación o entre puntos de derivación, a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar. 4.6. Operación Comercial.- Se considera que un Elemento se encuentra en Operación Comercial, cuando cumple de manera continua, el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones y sus eventuales modifi caciones o en el Plan de Transmisión. 4.7. Plan de Inversiones: Defi nición conforme al numeral V) del literal a) del Artículo 139º del RLCE. 4.8. Plan de Transmisión: Defi nición conforme al Artículo 1º de la Ley 28832. 4.9. Proyecto de Acta de Puesta en Servicio.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio (con excepción para los transformadores de reserva), un diagrama unifi lar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en Operación Comercial. 4.10. Proyecto de Acta de Retiro Defi nitivo de Operación.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su Retiro Defi nitivo de Operación, un diagrama unifi lar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se retira de Operación Comercial. 4.11. Puesta en Servicio.- Es la fecha a partir de la cual un Elemento del SCT inicia su Operación Comercial manteniéndose bajo carga eléctrica, por un período no menor a 48 horas continuas. Artículo 5º Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas que se reconocerán, en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de los SST y/o SCT, son las incluidas en el Plan de Inversiones y sus eventuales modifi caciones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas según los criterios establecidos en la presente norma. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, son aquellas que quedarían en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse. Asimismo, se consideran Bajas a instalaciones que sean califi cadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. 5.3. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro, el primero se da de Baja (excepto el caso de transformadores que justifi cadamente, tengan que mantenerse como parte de la reserva o que sean rotados y puestos en servicio en otras subestaciones) y el nuevo se da de Alta como parte del SCT. 5.4. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta. 5.5. En los cambios de confi guración de barras en las subestaciones de potencia, que incluyen nuevos Elementos tales como celdas de línea, transformación