Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

515885
Reglamento LCE, establece que en la liquidacion anual de ingresos se debera considerar entre otros: la parte del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision previstas en el Plan de Inversiones vigente y las comprendidas en los Contratos de Concesion de SCT, que hayan entrado en operacion comercial dentro del periodo anual a liquidar; los retiros de operacion definitiva de las instalaciones de transmision y; la diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y de las instalaciones realmente puestas en servicio. Para cumplir con lo anterior, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), a efectos de consignar, en su debida oportunidad, las caracteristicas tecnicas y la fecha efectiva de ingreso y/ o retiro de operacion comercial de las instalaciones de transmision. Sin embargo, a consecuencia de los ultimos procesos de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripcion de las Actas de los Elementos de transmision electrica, lo que origina la necesidad de precisar la MORDAZA Altas y Bajas, especificamente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmision. Asimismo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las definiciones establecidas y recoger las experiencias obtenidas en la aplicacion de la MORDAZA Altas y Bajas, es conveniente la adecuacion de la misma, con el proposito de utilizar de manera eficiente las herramientas de calculo desarrolladas en los procesos regulatorios de SST y SCT. Adicionalmente, dado que el ambito de aplicacion de la MORDAZA Altas y Bajas denominada "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision", se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmision de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision Electrica de SST y/o SCT". En ese sentido, al tratarse de la modificacion de una MORDAZA vigente; corresponde, en aplicacion del Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision", a fin de recibir los comentarios y opiniones a que hubiere lugar, y que estos MORDAZA analizados por OSINERGMIN. Asi, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2392013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publico en la pagina Web de OSINERGMIN, el proyecto de resolucion mediante el cual se propuso una nueva version de la MORDAZA Altas y Bajas, que fuera originalmente aprobada con Resolucion OSINERGMIN N° 024-2008OS/CD y posteriormente reemplazada segun Resolucion OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD; a fin de que en un plazo de 15 dias calendario los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolucion. ANEXO NORMA: "PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION ELECTRICA DE SST Y/O SCT" MORDAZA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION ELECTRICA DE SST Y/O SCT Articulo 1º Objetivo Establecer los criterios y la metodologia para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmision, asi como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la informacion pertinente a OSINERGMIN.

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 03-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision Electrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD. Articulo 3°.- Toda mencion que se haga a la "Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, debe entenderse referida a la MORDAZA aprobada mediante el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion y el texto de la nueva version de la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision Electrica de los SST y/o SCT", en el diario oficial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, y los archivos Excel que contienen los formatos debidamente concordados con la nueva version de la MORDAZA aprobada segun el Articulo 1° de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - Ley N° 25844, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fijara por unica vez y debera ser actualizado en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que establecera OSINERGMIN. En el ultimo parrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el Costo Medio Anual se reducira en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision, agregando que, este monto sera determinado segun el procedimiento que establezca OSINERGMIN. Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Articulo 139° del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.