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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515885 Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 03-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD. Artículo 3°.- Toda mención que se haga a la “Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución y el texto de la nueva versión de la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT”, en el diario ofi cial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, y los archivos Excel que contienen los formatos debidamente concordados con la nueva versión de la norma aprobada según el Artículo 1° de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Ley N° 25844, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 de mayo de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fi jará por única vez y deberá ser actualizado en cada fi jación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá OSINERGMIN. En el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que, este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN. Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139° del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar entre otros: la parte del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente y las comprendidas en los Contratos de Concesión de SCT, que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar; los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión y; la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y de las instalaciones realmente puestas en servicio. Para cumplir con lo anterior, mediante Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”), a efectos de consignar, en su debida oportunidad, las características técnicas y la fecha efectiva de ingreso y/ o retiro de operación comercial de las instalaciones de transmisión. Sin embargo, a consecuencia de los últimos procesos de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripción de las Actas de los Elementos de transmisión eléctrica, lo que origina la necesidad de precisar la Norma Altas y Bajas, específi camente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmisión. Asimismo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las defi niciones establecidas y recoger las experiencias obtenidas en la aplicación de la Norma Altas y Bajas, es conveniente la adecuación de la misma, con el propósito de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas en los procesos regulatorios de SST y SCT. Adicionalmente, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Altas y Bajas denominada “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”, se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmisión de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”. En ese sentido, al tratarse de la modifi cación de una norma vigente; corresponde, en aplicación del Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que modifi ca la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”, a fi n de recibir los comentarios y opiniones a que hubiere lugar, y que estos sean analizados por OSINERGMIN. Así, mediante Resolución OSINERGMIN N° 239- 2013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publicó en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de resolución mediante el cual se propuso una nueva versión de la Norma Altas y Bajas, que fuera originalmente aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 024-2008- OS/CD y posteriormente reemplazada según Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD; a fi n de que en un plazo de 15 días calendario los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolución. ANEXO NORMA: “PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE SST Y/O SCT” NORMA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE SST Y/O SCT Artículo 1º Objetivo Establecer los criterios y la metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN.