Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

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se ha verificado que el 30 de diciembre de 2009, en virtud de lo establecido en la Resolucion Directoral de Emisores Nº 095-2009-EF/94.06.3, se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el programa denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos de Cencosud Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, se ha verificado que en el MORDAZA de dicho programa, no se ha inscrito ningun valor, ni se ha registrado ningun complemento del prospecto MORDAZA, ni se ha realizado ninguna oferta y/o colocacion de valores mobiliarios; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Cencosud Peru S.A. ha cumplido con presentar la informacion y documentacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y por el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01 y sus normas modificatorias y complementarias, para el tramite de exclusion de un valor y/o programa de emision; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emision y a las exclusiones de estos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, asi como por el articulo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer las exclusiones del Registro Publico del MORDAZA de Valores; RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Cencosud Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles del Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV. Articulo 2º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Cencosud Peru S.A., en su calidad de emisor; al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 1027464-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadoras de la SUNAT a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2014/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N.° SG-X/D.1.5/511/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, comunica la realizacion de la Trigesima Septima Reunion del Grupo de Expertos Gubernamentales en Valoracion Aduanera, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bogota Distrito Capital, Republica de Colombia, del 3 al 7 de febrero de 2014; Que en esta reunion presencial, se efectuara el analisis de las observaciones de los paises miembros al Proyecto de Resolucion sobre Actualizacion del Reglamento Comunitario de la Decision 571 - Valor en Aduana de las Mercancias Importadas, asi como al Proyecto de Resolucion "Utilizacion de los estudios sobre precios de transferencia en el examen de las circunstancias de la venta en aplicacion del articulo 1.2 a) del Acuerdo sobre Valoracion de la OMC"; Que la actualizacion de normas sobre valoracion aduanera, se enmarca dentro de las funciones de la SUNAT como es la de determinar la correcta aplicacion y recaudacion de los tributos aduaneros; Que la participacion de la SUNAT se enmarca en el objetivo estrategico institucional que esta alineado con la politica del Estado de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economico y comercial; Que la concurrencia de SUNAT en las reuniones en materia aduanera convocadas por la Secretaria General de la Comunidad resulta de capital importancia por cuanto desde el 19 de setiembre de 2013, el Peru ejerce la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 08-2014SUNAT/3A0000 del 29 de enero de 2014, resulta necesario autorizar la participacion de las trabajadoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel, y Milldred MORDAZA Quinones MORDAZA, Jefe (e) de la Division de Valoracion de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel, MORDAZA de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

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