TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515897 se ha verifi cado que el 30 de diciembre de 2009, en virtud de lo establecido en la Resolución Directoral de Emisores Nº 095-2009-EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos de Cencosud Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado que en el marco de dicho programa, no se ha inscrito ningún valor, ni se ha registrado ningún complemento del prospecto marco, ni se ha realizado ninguna oferta y/o colocación de valores mobiliarios; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Cencosud Perú S.A. ha cumplido con presentar la información y documentación requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias y complementarias, para el trámite de exclusión de un valor y/o programa de emisión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión y a las exclusiones de éstos en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer las exclusiones del Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Cencosud Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Cencosud Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1027464-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadoras de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2014/SUNAT Lima, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N.° SG-X/D.1.5/511/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina, comunica la realización de la Trigésima Séptima Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, del 3 al 7 de febrero de 2014; Que en esta reunión presencial, se efectuará el análisis de las observaciones de los países miembros al Proyecto de Resolución sobre Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, así como al Proyecto de Resolución “Utilización de los estudios sobre precios de transferencia en el examen de las circunstancias de la venta en aplicación del artículo 1.2 a) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”; Que la actualización de normas sobre valoración aduanera, se enmarca dentro de las funciones de la SUNAT como es la de determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros; Que la participación de la SUNAT se enmarca en el objetivo estratégico institucional que está alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial; Que la concurrencia de SUNAT en las reuniones en materia aduanera convocadas por la Secretaría General de la Comunidad resulta de capital importancia por cuanto desde el 19 de setiembre de 2013, el Perú ejerce la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 08-2014- SUNAT/3A0000 del 29 de enero de 2014, resulta necesario autorizar la participación de las trabajadoras Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, y Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, ambas de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;