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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515894 general que viene aplicando o aplicará en el futuro sobre materias que son de su competencia. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial “El Peruano” de fecha 8 de febrero de 2000, se aprobaron los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, actualmente vigentes (en adelante, los Lineamientos de Libre Competencia), los mismos que tuvieron por objeto establecer criterios claros a fi n de generar predictibilidad respecto de la aplicación de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 701, Ley de Libre Competencia. Que, con fecha 25 de junio de 2008 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la nueva Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo 1034, la cual derogó el Decreto Legislativo 701 y modifi có en algunos aspectos el tratamiento dado por dicha norma a las prácticas contrarias a la libre competencia y algunos criterios de análisis para la evaluación de este tipo de casos. Que, adicionalmente a los cambios normativos, han transcurrido más de trece (13) años desde la entrada en vigencia de los Lineamientos de Libre Competencia, periodo durante el cual (i) el OSIPTEL ha tramitado numerosas controversias en las que ha analizado infracciones a las normas de represión de conductas anticompetitivas, con lo cual se ha acumulado experiencia y se han consolidado criterios de interpretación en su jurisprudencia administrativa; y (ii) la industria de las telecomunicaciones ha evolucionado, presentándose nuevos desarrollos teóricos jurisprudenciales que deben ser tomados en consideración en la evaluación de supuestas prácticas contrarias a la libre competencia, así como las nuevas características de la industria. Que, por tales motivos resulta necesario reformular los mencionados lineamientos, adaptándolos a los mencionados cambios normativos, criterios jurisprudenciales y nuevas características que actualmente presenta la industria de las telecomunicaciones. De esta manera, los nuevos Lineamientos servirán para orientar a los agentes económicos que intervienen en el sector de las telecomunicaciones sobre los criterios de interpretación y aplicación general que vienen siendo utilizados y que serán utilizados por el OSIPTEL al momento de aplicar las normas de represión de conductas anticompetitivas al mercado de telecomunicaciones. Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados. Que el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en ese sentido, el Proyecto de Lineamientos Generales para la aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas debe ser publicado en el diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos. Que, asimismo, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Lineamientos referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 525; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto de Lineamientos referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1044934-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 10-2014/CEPLAN/PCD Lima, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema ʋ 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modifi cado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo ʋ 09- 2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, que contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerándolo como cargo de confi anza; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e) y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con el