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El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515893 de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, y “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”), respectivamente. Esta última norma, dispone la aprobación mensual de costos administrativos y operativos del FISE e incluye los formatos en que se reporta la información pertinente. Que, las empresas distribuidoras Adinelsa, Chavimochic, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B y 12-C conteniendo información hasta noviembre de 2013 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 267- 2013-OS/CD, se incorporó el Artículo 8° en la Norma Costos FISE, en el cual se estableció que los costos administrativos y operativos del FISE a que se refi eren los considerandos precedentes, serían aprobados con resoluciones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 055-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 057-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Adinelsa 9,779.00 Edecañete 25,012.48 Edelnor 183,624.27 Electro Dunas 16,412.12 Electro Oriente 48,673.26 Electro Puno 43,358.95 Electro Sur Este 83,963.39 Electrocentro 111,083.32 Electronoroeste 83,271.16 Electronorte 151,847.93 Electrosur 23,878.64 Emsemsa 1,500.00 Emseusac 5,576.00 Hidrandina 55,097.42 Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Luz del Sur 18,571.59 Seal 16,254.94 Sersa 2,572.04 TOTAL 880,476.51 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 055-2014-GART y 057-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1045524-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2014-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2014 MATERIA : Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones. VISTOS: (i) El proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones presentado por la Gerencia General y su respectiva Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe N° 020-ST/2013 de fecha 23 de diciembre de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda publicar para comentarios el proyecto de Lineamientos referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido. Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, faculta al OSIPTEL a dictar Lineamientos, sin tener carácter vinculante, que resuman los principios de aplicación