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El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515892 Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico de Distriluz RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”). Como resultado del proceso de licitación de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso; Que, mediante cartas GCC-005-2014 y GCC-006- 2014, recibidas con fecha 15 y 17 de enero de 2014, respectivamente, Hidrandina solicitó se apruebe la incorporación de nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de procesos de licitación realizados con las empresas generadoras SDF Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A., Duke Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power S.A.; Que, asimismo en la Cláusula 23.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales, no habiéndose previsto la posibilidad la facultad de la empresa distribuidora a incorporar barras de entrega y medición adicionales a las establecidas, sin la mencionada autorización; Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes; Que, de las propuestas de modifi cación para incluir nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica ni la calidad del servicio los usuarios regulados, debido a que estas barras son parte del sistema existente; tampoco se vulnera el marco normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar las modifi caciones propuestas, siempre que estas no varíen el total de la potencia contratada, conforme a la solicitud; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0051-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras SDF Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A., Duke Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power S.A., adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 0051-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1045538-2 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2014-OS/GART Lima, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo