Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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disciplinarias, han sido valoradas y ponderadas por el Pleno del Consejo, por encontrarse vinculadas al aspecto conductual y a la funcion que desempena la magistrada. Cuarto.- Estando a todo lo senalado anteriormente, debe precisarse que la decision de no ratificacion se adopta luego de un analisis y valoracion conjunta de los elementos objetivos sobre conducta e idoneidad que constan en el expediente, respetando el debido MORDAZA y los derechos de la magistrada. Sobre el particular, la decision de no ratificacion emitida en el MORDAZA de un MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, no constituye una sancion, sino que denota la perdida de confianza en el magistrado, por un conjunto de razones objetivas, donde si bien se puede apreciar las sanciones impuestas, los cuestionamientos y procesos judiciales, estas no motivan una nueva y mas grave sancion de "destitucion", sino que, los hechos a que aluden permiten a los senores Consejeros formarse una opinion general, la que puede conllevar o contribuir a llegar a la conviccion de que no es pertinente, en determinado caso, renovar la confianza al magistrado para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Estando a ello, los fundamentos referidos por la magistrada en el presente punto, no enervan la decision emitida, al no evidenciar vulneracion al debido proceso. Quinto.- Respecto a los escritos de participacion ciudadana, en la resolucion recurrida se ha indicado que la magistrada evaluada registra un total de veinticuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada, y que en algunos casos se han repetido los mismos hechos denunciados; por tales razones, solo se detallaron dieciocho cuestionamientos; sin embargo, ello no invalida la resolucion impugnada. Que, la decision adoptada por el pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada deriva de haber ponderado los aspectos que se han senalado en la resolucion impugnada, considerandose dentro de estos los cuestionamientos en contra de su labor. Cabe mencionar, que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. En ese sentido, el Consejo solicita informacion en forma permanente sobre los aspectos que son materia de evaluacion, a fin de contar con la debida anticipacion con los datos necesarios para el desempeno de su funcion, ello de conformidad con lo establecido por el articulo 35° de la Ley Organica del Consejo. Asimismo, dentro del periodo de siete anos, el Consejo recibe informacion por el mecanismo de participacion ciudadana; esta informacion obra en los registros del Consejo y conforme lo establecido por el articulo 14° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, de existir cuestionamientos contra un magistrado comprendido en un MORDAZA de ratificacion, dicha informacion es remitida a la Comision de Evaluacion Integral y Ratificacion para que sea incorporada al expediente del magistrado. Es necesario senalar que no obra informacion extemporanea como refiere la magistrada, tal es el caso que mediante decreto de 21 de agosto de 2013, la Comision de Evaluacion y Ratificacion resolvio declarar improcedente por extemporaneo el escrito de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Moretti, al no haberlo presentado dentro de los 15 dias de publicada la convocatoria. De otro lado, la informacion falsa que MORDAZA sido presentada por alguno de los recurrentes, es tramitada de acuerdo a la normatividad pertinente para las acciones legales que corresponda. Por las razones MORDAZA expuestas, consideramos que los argumentos de la magistrada, respecto al presente rubro, no desvirtuan los fundamentos de la resolucion impugnada. Asimismo, los documentos recibidos en forma posterior al cierre del informe, fueron notificados a la magistrada conforme los cargos obrante en autos. Sexto.- En relacion al primer punto del rubro idoneidad, conforme se ha senalado en la resolucion impugnada, en los puntajes obtenidos por la magistrada en el sub rubro de calidad en la gestion de procesos, el Pleno del Consejo ha tenido en cuenta las observaciones realizadas por la magistrada a las calificaciones. Cabe senalar, que los puntajes obtenidos fueron aprobatorios. Siendo ello asi, no se evidencia vulneracion al debido proceso.

3. Tambien senala, que los escritos de participacion ciudadana han sido presentados fuera del plazo reglamentario y sin cumplir con los requisitos minimos de admisibilidad y procedencia. En el rubro idoneidad: 1. La magistrada senala, que el Colegiado ha desconocido los puntajes obtenidos en los aspectos de evaluacion: calidad de decisiones, celeridad y rendimiento, y la discrecionalidad con la que recalifican. 2. Tambien, refiere que existe vulneracion al debido MORDAZA y el Reglamento por no tener la carpeta actualizada al MORDAZA dia anterior a la fecha de la entrevista personal. 3. No haber resuelto las reconsideraciones/ observaciones al puntaje asignado a los expedientes en el sub rubro gestion de procesos. 4. Finalmente, reitera la violacion al debido MORDAZA y el derecho a una motivacion debida; por cuanto, la recurrida alega hechos falsos. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente. Analisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, respecto al primer punto del rubro conducta, conforme lo senala el articulo 154 inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion comprende la evaluacion integral de la conducta e idoneidad del magistrado durante el periodo de siete anos; es decir, que no solo comprende las medidas disciplinarias, sino establecer si el juez o fiscal ha observado los principios y valores de exclusividad de la funcion, integridad judicial, independencia, imparcialidad y respeto a la Ley y el debido MORDAZA, asi como observar la calificacion exigida para la funcion y grado durante el periodo de evaluacion, como para decidir si se le renueva o no la confianza. Respecto al caso N° 92-2006, por un error material se consigno en el primer parrafo del considerando tercero de la resolucion impugnada que el viaje fue realizado a la MORDAZA de Colombia, debiendo ser lo correcto a Ecuador, tal como se aprecia en el ultimo parrafo del considerando setimo de la recurrida; cabe senalar, que ello no enerva el sentido de la resolucion emitida, mas aun cuando esta acreditado que la magistrada viajo a dicho MORDAZA en horas y dias ajenos al despacho; considerando que la propia magistrada ha manifestado que no requeria la autorizacion del superior. Asimismo, la magistrada ha adjuntado MORDAZA de la Resolucion N° 026-2013-MP-F.SUPR.C.I. de 22 de agosto de 2013, mediante la cual la Fiscalia Suprema de Control Interno resolvio declarar rehabilitada a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo respecto de la sancion en mencion; sin embargo, esta resolucion solo constituye un acto administrativo que tiene por finalidad dejar sin efecto la sancion por transcurso del tiempo, y no significa la absolucion de la inconducta funcional incurrida por la magistrada. En cuanto, a la MORDAZA amonestacion recaida en el caso N° 174-2007, la magistrada no ha acreditado estar rehabilitada. Sin embargo, lo que se valora es la inconducta funcional, que genero la imposicion de dicha sancion, siendo relevante resaltar que en el citado caso la magistrada no guardo respeto ni consideracion a los usuarios del servicio Es importante precisar, que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion es independiente de otros procesos; conforme ha quedado establecido en los diversos precedentes administrativos emitidos por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo tanto, MORDAZA medidas

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