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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516196 Sétimo: Durante la entrevista pública, se le formularon preguntas respecto a las medidas disciplinarias que registra, las quejas y/o denuncias y también por los diversos cuestionamientos a su desempeño, las respuestas brindadas por la magistrada evaluada no han satisfecho al Pleno del Consejo. Además, se evidencia que ha realizado un viaje durante el periodo en el cual se encontraba con licencia por enfermedad. Sumado a ello, se evidencia que ha realizado diversos viajes al extranjero en compañía de su madre, los mismos que han sido solventados por esta última, lo que no guarda congruencia con sus declaraciones juradas en las cuales la magistrada ha declarado a su institución que tiene como dependiente a su señora madre. Con relación a la obligación de los Fiscales Superiores de participar en las audiencias, se evidencia que la magistrada evaluada no ha cumplido con tal función. También, se le formularon preguntas sobre los dictámenes que obran en su carpeta y que la magistrada ha tenido a su cargo; de igual forma, se le formularon preguntas sobre las últimas modifi caciones respecto de las agravantes en la comisión de los delitos, preguntas que no fueron absueltas por la magistrada. Aspectos que todo magistrado debe mantener para que permita una renovación de confi anza en el cargo; La sanción impuesta por haber viajado a Ecuador sin estar previamente autorizada por su institución, resalta de gran importancia, por la imagen irreprochable que debe mostrar todo magistrado y que en su condición de Fiscal debe velar por la legalidad. También, es de verse que respecto de la segunda sanción, la conducta de la magistrada con los miembros de la Orden de Tumbes no ha sido apropiada, pues debe existir en los magistrados el respeto a las autoridades y si ello no es así, debe dar el ejemplo y tener un manejo adecuado de sus emociones. Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de doña Jane Grimalda Lucero Tamayo, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, al haber sido sancionada disciplinariamente y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron carácter público, llegando a trascender en los noticieros e internet, también, ha trascendido el ámbito laboral y local de la evaluada. Asimismo, tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido jurídico formuladas, en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Los magistrados deben tener una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable, deben refl ejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones sufi cientes y objetivas que generan la pérdida de confi anza de la magistrada; Noveno: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a doña Jane Grimalda Lucero Tamayo; y, en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MÁXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1045818-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 482-2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 680-2013-PCNM Lima, 3 de diciembre de 2013 VISTOS: Los escritos presentados el 8 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 por la magistrada Jane Grimalda Lucero Tamayo, por los que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, la magistrada Jane Grimalda Lucero Tamayo interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013 por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: En el rubro conducta: 1. La magistrada señala, que respecto de las dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, siendo la primera el caso N° 92-2006, por haber viajado a Ecuador, no se trató de un viaje particular sino de la entidad para lograr un benefi cio institucional, precisando que no estaba referido a su función fi scal en estricto. Respecto del segundo caso N° 174-2007, por no guardar respeto y consideración a los usuarios del servicio, al haber cursado un ofi cio al Decano del Colegio de Abogados de Tumbes, exigiendo una explicación por no habérsele permitido participar en la asamblea extraordinaria de 5 de enero de 2007, sostiene que dicha sanción no ha sido consentida por ella al haber sido impugnada a través de un proceso contencioso administrativo que aún se encuentra en giro. 2. Asimismo, la magistrada refi ere que ambas sanciones están rehabilitadas. Dentro de los argumentos que menciona, señala que estas no son de gravedad y no se vinculan al quehacer jurisdiccional de todo Fiscal.