Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Setimo: Durante la entrevista publica, se le formularon preguntas respecto a las medidas disciplinarias que registra, las quejas y/o denuncias y tambien por los diversos cuestionamientos a su desempeno, las respuestas brindadas por la magistrada evaluada no han satisfecho al Pleno del Consejo. Ademas, se evidencia que ha realizado un viaje durante el periodo en el cual se encontraba con licencia por enfermedad. Sumado a ello, se evidencia que ha realizado diversos viajes al extranjero en compania de su MORDAZA, los mismos que han sido solventados por esta MORDAZA, lo que no guarda congruencia con sus declaraciones juradas en las cuales la magistrada ha declarado a su institucion que tiene como dependiente a su senora madre. Con relacion a la obligacion de los Fiscales Superiores de participar en las audiencias, se evidencia que la magistrada evaluada no ha cumplido con tal funcion. Tambien, se le formularon preguntas sobre los dictamenes que obran en su carpeta y que la magistrada ha tenido a su cargo; de igual forma, se le formularon preguntas sobre las ultimas modificaciones respecto de las agravantes en la comision de los delitos, preguntas que no fueron absueltas por la magistrada. Aspectos que todo magistrado debe mantener para que permita una renovacion de confianza en el cargo; La sancion impuesta por haber viajado a Ecuador sin estar previamente autorizada por su institucion, resalta de gran importancia, por la imagen irreprochable que debe mostrar todo magistrado y que en su condicion de Fiscal debe velar por la legalidad. Tambien, es de verse que respecto de la MORDAZA sancion, la conducta de la magistrada con los miembros de la Orden de Tumbes no ha sido apropiada, pues debe existir en los magistrados el respeto a las autoridades y si ello no es asi, debe dar el ejemplo y tener un manejo adecuado de sus emociones. Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempena, al haber sido sancionada disciplinariamente y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron caracter publico, llegando a trascender en los noticieros e internet, tambien, ha trascendido el ambito laboral y local de la evaluada. Asimismo, tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido juridico formuladas, en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Los magistrados deben tener una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal eticamente irreprochable, deben reflejar un altisimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales; de la valoracion conjunta de los indicadores senalados en los parrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la perdida de confianza de la magistrada; Noveno: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 26 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo; y, en consecuencia no ratificarla

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1045818-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 482-2013-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 680-2013-PCNM MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTOS: Los escritos presentados el 8 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, por los que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bonilla; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013 por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: En el rubro conducta: 1. La magistrada senala, que respecto de las dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalia Suprema de Control Interno, siendo la primera el caso N° 92-2006, por haber viajado a Ecuador, no se trato de un viaje particular sino de la entidad para lograr un beneficio institucional, precisando que no estaba referido a su funcion fiscal en estricto. Respecto del MORDAZA caso N° 174-2007, por no guardar respeto y consideracion a los usuarios del servicio, al haber cursado un oficio al Decano del Colegio de Abogados de Tumbes, exigiendo una explicacion por no habersele permitido participar en la asamblea extraordinaria de 5 de enero de 2007, sostiene que dicha sancion no ha sido consentida por MORDAZA al haber sido impugnada a traves de un MORDAZA contencioso administrativo que aun se encuentra en giro. 2. Asimismo, la magistrada refiere que MORDAZA sanciones estan rehabilitadas. Dentro de los argumentos que menciona, senala que estas no son de gravedad y no se vinculan al quehacer jurisdiccional de todo Fiscal.

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