Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Setimo.- De otro lado, respecto a las preguntas de contenido juridico formuladas durante el acto de su entrevista publica por el Colegiado, estas no fueron absueltas por la magistrada, conforme se desprende de la resolucion impugnada; dicha situacion, sumados a los demas aspectos negativos, generaron la conviccion del Pleno del Consejo para no renovarle la confianza en el cargo. De acuerdo a lo previsto en el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, la entrevista publica tiene por finalidad verificar la conducta e idoneidad de los magistrados durante el periodo de evaluacion, teniendo en cuenta la informacion recabada. Asi resulta, que en el rubro idoneidad, en donde se evaluan los aspectos de calidad de las decisiones, gestion de procesos, celeridad y rendimiento, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional, este Colegiado realizo preguntas en el acto de la entrevista publica a la magistrada evaluada, a fin de analizar el contenido de sus decisiones emitidas durante el periodo de evaluacion. Por otro lado, no resulta MORDAZA que solo se le hayan formulado dos preguntas, pues como se observa en la grabacion del video y audio de la entrevista personal, se le realizaron diversas preguntas sobre temas de conocimiento juridico, con una duracion de aproximadamente trece minutos; cabe senalar, que la magistrada no respondio satisfactoriamente las preguntas formuladas por el Colegiado, no expresando disconformidad ante dichas observaciones. Por lo tanto, no se evidencia vulneracion al debido proceso. Octavo.- Respecto de no tener actualizada la carpeta al MORDAZA dia anterior a la fecha de la entrevista publica, se debe senalar que el documento que solicitaba la magistrada como "carpeta resumen", es un documento de trabajo interno. Cabe precisar, que en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales, establece en el articulo 32° "Tres dias MORDAZA de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusion del MORDAZA, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposicion del magistrado evaluado para su lectura"; en virtud a ello, la magistrada dio lectura del expediente, por lo tanto ha tenido conocimiento de toda la informacion recabada para el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. Conforme se ha senalado en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando, el Consejo ha solicitado informacion en forma permanente a entidades publicas y privadas, asi como a la misma magistrada sobre los rubros conducta e idoneidad que son materia de evaluacion. Por tal razon, el dia de la entrevista el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, realizo un analisis, contando con la informacion obtenida de todo el periodo de evaluacion el cual obra en el expediente, lo que ha permitido evaluar la conducta e idoneidad de la magistrada evaluada. En tal sentido, no se evidencia vulneracion al debido proceso. Noveno.- En relacion a que no se habrian resuelto las reconsideraciones u observaciones en el sub rubro gestion de procesos al momento de emitir la decision de no renovarle la confianza a la magistrada, el Pleno del Consejo ha materializado en la resolucion impugnada que tuvo en consideracion las observaciones realizadas; sin embargo, este aspecto no ha sido determinante para que decida no renovarle la confianza en el cargo que venia desempenando, por lo tanto se ratifican los puntajes obtenidos por la magistrada. De acuerdo a los decretos emitidos por la Comision de Evaluacion y Ratificacion, sobre las observaciones formuladas, estas han sido notificadas a la magistrada en su debida oportunidad, es decir si hubo un pronunciamiento por parte del Consejo. Decimo: En relacion al ultimo punto, sobre una supuesta violacion del debido MORDAZA y el derecho a una motivacion debida por sustentarse la recurrida en hechos falsos, debemos senalar que la finalidad de la entrevista publica es la de verificar la conducta e idoneidad durante todo el periodo de evaluacion; en tal sentido, la magistrada cuenta con novecientos noventa y nueve dias de licencia, razon por la cual el Pleno del Consejo le formulo preguntas, en particular por el viaje realizado por la magistrada al exterior del MORDAZA en los dias siguientes a su licencia por enfermedad. Conforme a lo senalado en el recurso, la magistrada refiere que realizo el viaje a Ecuador cuando se habia reincorporado a laborar luego de haber superado parcialmente una dolencia fisica; por lo tanto, no se evidencia que la recurrida tenga informacion

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

falsa, tampoco vulneracion al debido MORDAZA ni carencia de una debida motivacion. En relacion al argumento referido a los viajes al extranjero realizados por la evaluada en compania de su senora MORDAZA, este aspecto fue consignado en la recurrida, puesto que en su entrevista publica lo manifesto; sin embargo, en el presente recurso se senala que el financiamiento aludido provino de sus ahorros. Este aspecto al ser analizado en forma conjunta con los demas que comprende la evaluacion, no enerva la decision adoptada. En relacion a los hechos acontecidos en el Colegio de Abogados de Tumbes, el Organo de Control le impuso la medida disciplinaria de amonestacion, al haberse acreditado que la magistrada evaluada no guardo respeto y consideracion a los usuarios del servicio. Ademas, dicha sancion no fue impugnada por la magistrada, conforme obra en el expediente. El MORDAZA a que hace referencia la magistrada, se encuentra en tramite ante el Poder Judicial y no ante el Tribunal Constitucional, conforme se aprecia en el expediente, siendo un error material al haber consignado dicha instancia; sin embargo, ello no enerva la decision de no ratificacion de la magistrada. Cabe senalar que la magistrada registra un MORDAZA penal por faltas, en la modalidad de lesiones culposas, sobre el cual ha interpuesto una Accion de MORDAZA y se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional. Respecto a la celebracion del cumpleanos de una persona que venia siendo investigado penalmente, a la cual asistio la magistrada, obra en el expediente informacion que acredita tal situacion, inclusive cabe agregar que durante la entrevista publica, la magistrada ha manifestado que asistio a dicha reunion por invitacion de una de sus asistentes en funcion fiscal; siendo ello asi, no se evidencia vulneracion al debido proceso. Decimo primero.- Los argumentos senalados por la magistrada en su recurso evidencian que no se encuentra conforme con la decision adoptada por el Pleno del Consejo. Los fundamentos vertidos en la resolucion impugnada son el resultado del analisis efectuado durante todo el MORDAZA de evaluacion, asimismo, obran en el expediente y fluye de lo senalado en la entrevista publica. Decimo segundo.- De la resolucion impugnada se demuestra con absoluta claridad que la precitada decision de no ratificacion guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, las mismas que tambien se encuentran debidamente justificadas. En la resolucion recurrida se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente. Decimo tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo valorado el Colegiado el desempeno de la recurrente de manera integral, en los rubros conducta e idoneidad, llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente; ademas, se ha garantizado en todo momento su derecho de defensa, desprendiendose de su recurso que obedece a una disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 3 de diciembre de 2013, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo contra la Resolucion N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013, que no la ratifico en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Articulo Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral

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