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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516725 pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1049524-1 Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 250-MDCH Chorrillos, 25 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 25 de Enero del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, el 192º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando pertinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de Febrero y 20 de Junio del 2014, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 04 de Febrero del 2014 para el matrimonio Civil Comunitario del 14 de Febrero y desde el 12 de Mayo hasta el 10 Junio para Matrimonio Civil Comunitario del 20 Junio del 2014, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1049528-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA N° 362-MSI San Isidro, 5 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Extraordinaria del Concejo N° 04 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la