Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de la Region, la que tendra vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 10 dias del mes de enero del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE. Presidente Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 dias del mes de enero del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1049236-1

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incorporan a Representante del Programa Social Qali Warma al Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional
ORDENANZA REGIONAL Nº 259-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA es competente para emitir Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2004-PCM se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, considerando los enfoques de "derechos humanos" y "gestion social de riesgo" debiendo prevenir la desnutricion, incrementando las capacidades sociales y productivas, desarrollando una cultura alimentaria nacional y fomentando la oferta de alimentos nacionales; el citado decreto supremo fue derogado mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM que aprueba la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 manteniendo los mismos objetivos y ampliando su tiempo de desarrollo; Que, en concordancia con los citados decretos supremos, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, definio y establecio las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional como promover la incorporacion economica y social de los sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad, asi como desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad y desnutricion infantil; Que, dentro de ese contexto normativo el Consejo Regional de MORDAZA, mediante Ordenanza Regional N° 150 ­AREQUIPA declaro prioritario la mejora del Estado Nutricional de la Poblacion en la Region MORDAZA, especialmente de las familias con ninos y ninas menores de 5 anos y en madres gestantes que sufren deficiencias nutricionales; y, constituyo el COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrada por representantes de las gerencias regionales, del MIDIS y otros representantes; sin embargo, mediante Oficio N°

102-2014-GRA/CR, la Presidencia del Consejo Regional solicito a la Comision de Recursos Naturales, Ecologia y Ambiente evaluar la posibilidad de incorporar entre los integrantes del Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional a un representante del Programa Social de Qali Warma, Jefatura Regional; Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27869 - establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por lo tanto, el Programa Social Qali Warma es un Programa Nacional de Alimentacion Escolar con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad a ninos y ninas del nivel inicial y primario de las instituciones educativas publicas, cuyos objetivos son: ((a)) garantizar el servicio alimentario durante todo los dias del ano escolar, ((b)) contribuir a mejorar la atencion de los ninos y ninas, y, ((c)) promover mejores habitos de alimentacion; Que, en ese sentido, siendo que la finalidad y objetivos del Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional concuerdan con los del Programa Social Qali Warma, entonces se constituye en un aliado estrategico que podria coadyuvar a los objetivos regionales establecidos, como es la erradicacion de la desnutricion de ninos y ninas de la region Arequipa; por tanto, la Comision de Recursos Naturales, Ecologia y Ambiente propone al Pleno del Consejo Regional la modificacion del articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, que constituye el Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, incorporando como miembro a un representante del Programa Social Qali Warma, Jefatura Regional; Que, atendiendo a las consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; exonerando el tramite de Comision, y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANA: ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA A UN REPRESENTANTE DEL PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA AL COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Articulo 1º.- Modificacion MODIFICAR el articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 150 ­ MORDAZA, siendo la formula del texto de la siguiente manera: Articulo 2°.- COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL ­ CRSAN Conformese el Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que estara conformado por: 2.1. Presidente del Gobierno Regional 2.2. Gerente General del Gobierno Regional 2.3. Gerente Regional de Salud 2.4. Gerente Regional de Agricultura 2.5. Gerente Regional de Produccion 2.6. Gerente General de Educacion 2.7. (01) Representante del MIDIS en la Region MORDAZA 2.8. (01) Representante del Programa Social Qali Warma, Jefatura MORDAZA 2.9. (01) Representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza 2.10. (01) Representante de la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA 2.11. (01) Representante de las Municipalidades Provinciales de la Region MORDAZA, que sera elegido, conforme a la convocatoria y disposiciones que considere la Gerencia Regional de Salud. El Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, estara presidido por el Presidente del Gobierno Regional, quien convocara a sesion ordinaria una (01) vez al semestre y cuando lo considere pertinente. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional.

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