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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516720 de la Región, la que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de enero del 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Presidente Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de enero del 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1049236-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Incorporan a Representante del Programa Social Qali Warma al Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional ORDENANZA REGIONAL Nº 259-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, considerando los enfoques de “derechos humanos” y “gestión social de riesgo” debiendo prevenir la desnutrición, incrementando las capacidades sociales y productivas, desarrollando una cultura alimentaria nacional y fomentando la oferta de alimentos nacionales; el citado decreto supremo fue derogado mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM que aprueba la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 manteniendo los mismos objetivos y ampliando su tiempo de desarrollo; Que, en concordancia con los citados decretos supremos, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, defi nió y estableció las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional como promover la incorporación económica y social de los sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad, así como desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad y desnutrición infantil; Que, dentro de ese contexto normativo el Consejo Regional de Arequipa, mediante Ordenanza Regional N° 150 –AREQUIPA declaró prioritario la mejora del Estado Nutricional de la Población en la Región Arequipa, especialmente de las familias con niños y niñas menores de 5 años y en madres gestantes que sufren defi ciencias nutricionales; y, constituyó el COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrada por representantes de las gerencias regionales, del MIDIS y otros representantes; sin embargo, mediante Ofi cio N° 102-2014-GRA/CR, la Presidencia del Consejo Regional solicitó a la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente evaluar la posibilidad de incorporar entre los integrantes del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional a un representante del Programa Social de Qali Warma, Jefatura Regional; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27869 - establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por lo tanto, el Programa Social Qali Warma es un Programa Nacional de Alimentación Escolar con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad a niños y niñas del nivel inicial y primario de las instituciones educativas públicas, cuyos objetivos son: ((a)) garantizar el servicio alimentario durante todo los días del año escolar, ((b)) contribuir a mejorar la atención de los niños y niñas, y, ((c)) promover mejores hábitos de alimentación; Que, en ese sentido, siendo que la fi nalidad y objetivos del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional concuerdan con los del Programa Social Qali Warma, entonces se constituye en un aliado estratégico que podría coadyuvar a los objetivos regionales establecidos, como es la erradicación de la desnutrición de niños y niñas de la región Arequipa; por tanto, la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente propone al Pleno del Consejo Regional la modifi cación del artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, que constituye el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, incorporando como miembro a un representante del Programa Social Qali Warma, Jefatura Regional; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANA: ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA A UN REPRESENTANTE DEL PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA AL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Artículo 1º.- Modifi cación MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150 – AREQUIPA, siendo la fórmula del texto de la siguiente manera: Artículo 2°.- COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL – CRSAN Confórmese el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que estará conformado por: 2.1. Presidente del Gobierno Regional 2.2. Gerente General del Gobierno Regional 2.3. Gerente Regional de Salud 2.4. Gerente Regional de Agricultura 2.5. Gerente Regional de Producción 2.6. Gerente General de Educación 2.7. (01) Representante del MIDIS en la Región Arequipa 2.8. (01) Representante del Programa Social Qali Warma, Jefatura Arequipa 2.9. (01) Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 2.10. (01) Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 2.11. (01) Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa, que será elegido, conforme a la convocatoria y disposiciones que considere la Gerencia Regional de Salud. El Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional, quien convocará a sesión ordinaria una (01) vez al semestre y cuando lo considere pertinente. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional.