Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2014 inclusive, ya sea que se encuentre en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza las obligaciones correspondientes a los anos 2006 al 2014 por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos) y Parques y Jardines. Articulo 2º.- Los contribuyentes gozaran de los siguientes beneficios: El recalculo del monto por concepto del Arbitrio correspondientes al ano 2006, este debe ser solo, hasta un 20% mayor al monto insoluto del arbitrio correspondiente al ano 2005, y para el ano 2007, debe ser hasta un 20% mayor al monto recalculado del arbitrio del ano 2006, estos porcentajes se entenderan como maximos. Asimismo, para los anos 2008 al 2014, los Arbitrios no podran ser mayores al monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recalculo efectuado para el ano 2007; la diferencia existente por los recalculos efectuados, tanto del monto insoluto como de los intereses, sera automaticamente condonada con el pago de los Arbitrios; El presente beneficio no es aplicable a aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del (los) inmueble (s) de su propiedad y/ o modificacion del area techada durante el ano 2007 al 2014. Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza; La administracion tributaria emitira los montos recalculados a los contribuyentes que resulten beneficiados por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto deAlcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, asi como la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Dejese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1049956-1

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

el proyecto de "Ordenanza que Aprueba Condonacion de Intereses por deuda generada producto del MORDAZA de Fiscalizacion o Rectificacion de la Declaracion Jurada". Ordenanza que consta de seis (06) articulos y tres (03) disposiciones finales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica. Que, conforme a lo establecido por el articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 41º del mismo Codigo, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. Que, por su parte el articulo 62º de Codigo Tributario senala que las facultades de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte final de la citada MORDAZA IV del Titulo Preliminar. Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en el distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA CONDONACION DE INTERESES POR DEUDA GENERADA PRODUCTO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materiales tributarias, derivadas de la ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion o Rectificacion de la Declaracion Jurada , para lo cual deberan aceptar la verificacion de la Municipalidad y suscribir la respectiva ficha, la misma que tendra caracter de declaracion jurada para todos los efectos municipales. Articulo 2º.- Deudas generadas por el MORDAZA de de Actualizacion Fiscalizacion o Rectificacion de la Declaracion Jurada. Otorguese a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA que brinden las facilidades del caso para realizar el MORDAZA de Fiscalizacion o Rectificacion de la Declaracion Jurada sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes beneficios: a) Condonacion de los Arbitrios Municipales 2010, y anos anteriores, generados como consecuencia del MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial para los predios destinados a uso distinto de MORDAZA habitacion. b) Condonacion de los Arbitrios Municipales 2012, y anos anteriores, generados como consecuencia del MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial para los predios destinados a MORDAZA habitacion. c) Condonacion del 100% sobre el interes moratorio recaido sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza de condonacion de intereses por deuda generada producto de MORDAZA de fiscalizacion o rectificacion de declaracion jurada
ORDENANZA Nº 168-MDSL San MORDAZA, 10 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0042014-CEPAL-SR-MDSL de fecha 10 de febrero de 2014, a traves del cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, Por Unanimidad, Dictaminan Aprobar

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