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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516728 de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2014 inclusive, ya sea que se encuentre en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza las obligaciones correspondientes a los años 2006 al 2014 por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines. Artículo 2º.- Los contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios: El recálculo del monto por concepto del Arbitrio correspondientes al año 2006, éste debe ser sólo, hasta un 20% mayor al monto insoluto del arbitrio correspondiente al año 2005, y para el año 2007, debe ser hasta un 20% mayor al monto recalculado del arbitrio del año 2006, estos porcentajes se entenderán como máximos. Asimismo, para los años 2008 al 2014, los Arbitrios no podrán ser mayores al monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recálculo efectuado para el año 2007; la diferencia existente por los recálculos efectuados, tanto del monto insoluto como de los intereses, será automáticamente condonada con el pago de los Arbitrios; El presente benefi cio no es aplicable a aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del (los) inmueble (s) de su propiedad y/ o modifi cación del área techada durante el año 2007 al 2014. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza; La administración tributaria emitirá los montos recalculados a los contribuyentes que resulten benefi ciados por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Déjese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1049956-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza de condonación de intereses por deuda generada producto de proceso de fiscalización o rectificación de declaración jurada ORDENANZA Nº 168-MDSL San Luis, 10 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004- 2014-CEPAL-SR-MDSL de fecha 10 de febrero de 2014, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, Por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de “Ordenanza que Aprueba Condonación de Intereses por deuda generada producto del Proceso de Fiscalización o Rectifi cación de la Declaración Jurada”. Ordenanza que consta de seis (06) artículos y tres (03) disposiciones fi nales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perù, modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son òrganos de Gobierno Local con autonomía política, econòmica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcíon normativa a travès de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constituciòn Política. Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constituciòn Política del Perù en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar de Texto Ùnico Ordenado del Còdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicciòn y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del mismo Còdigo, establece que la deuda tributaria solo podrà ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos locales podràn condonar con carácter general, el interès moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. Que, por su parte el artículo 62º de Còdigo Tributario señala que las facultades de fi scalizaciòn de la Administraciòn Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte fi nal de la citada Norma IV del Título Preliminar. Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; con dispensa del tràmite de lectura y de aprobaciòn del Acta, el Concejo Municipal de San Luis ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA CONDONACIÓN DE INTERESES POR DEUDA GENERADA PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materiales tributarias, derivadas de la ejecución del Proceso de Fiscalización o Rectifi cación de la Declaración Jurada , para lo cual deberán aceptar la verifi cación de la Municipalidad y suscribir la respectiva fi cha, la misma que tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos municipales. Artículo 2º.- Deudas generadas por el Proceso de de Actualización Fiscalización o Rectifi cación de la Declaración Jurada. Otórguese a los contribuyentes del distrito de San Luis que brinden las facilidades del caso para realizar el proceso de Fiscalización o Rectifi cación de la Declaración Jurada sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes benefi cios: a) Condonación de los Arbitrios Municipales 2010, y años anteriores, generados como consecuencia del Proceso de Fiscalización Tributaria, previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial para los predios destinados a uso distinto de casa habitación. b) Condonación de los Arbitrios Municipales 2012, y años anteriores, generados como consecuencia del Proceso de Fiscalización Tributaria, previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial para los predios destinados a casa habitación. c) Condonación del 100% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso