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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516711 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO RESOLUCIÓN Nº 022-2014-UNSM/CU-R. Tarapoto, 23 de enero del 2014 Visto, el Expediente Nº 5394-2013/SG que contiene la Carta del Palacio de Gobierno de la Habana - Cuba y Memorando Nº 004-2014-UNSM/R, sobre aprobación de viaje a la Habana - Cuba. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por ley Nº 22803 y ratifi cada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fi n formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 17 de Enero del 2014, se aprobó la autorización de viaje del Señor Rector de la UNSM-T, con destino a la Ciudad de Habana República de Cuba a partir del 08 al 16 de febrero del 2014, para participar en el IX CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR “Universidad 2014”, el Congreso Universidad es reconocido como un ámbito académico que apunta al diálogo refl exivo, profundo y abierto entre actores de la educación superior y la sociedad en la que se encuentra insertados, en función de evaluar las mejores soluciones a los acuciantes problemas presentes en la realidad de nuestros países. Promueve además nuevas ideas a cerca de los diversos asuntos vinculados a la agencia internacional sobre educación superior y contribuye a tejer nuevas redes de saberes y efectos entre directivos docentes y estudiantes; Que, por intermedio del Memorando Nº 004-2014- UNSM/R se autoriza la emisión de Resolución aprobando pasajes aéreos Tarapoto - Lima - Habana Cuba - Lima Tarapoto, viáticos nacionales e internacionales a nombre del suscrito a fi n de asistir al IX CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR “Universidad 2014”, a realizarse del 10 al 14 de Febrero del 2014, encargando el Despacho Rectoral a la Dra. Nelly Reátegui Lozano - Vicerrectora Administrativa de la UNSM-T a partir del 08 de Febrero del 2014 y mientras dure la ausencia del titular; Estando al D.S. Nº 005-90-PCM Ley 28927, Ley 27619. D.S. 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 17 de enero del 2014 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio al exterior a partir del 08 al 16 de Febrero del 2014, al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez - Rector de la UNSM- T, con destino a la ciudad de Habana República Federal de Cuba, para asistir al IX CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR “Universidad 2014”. Artículo 2º.- Otorgar, al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez, la asignación de dos (02) días de viáticos nacionales y pasajes aéreos nacionales con Itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y otorgar viáticos internacionales de cuatro (04) días como también pasajes aéreos internacionales con itinerario Lima – Habana Cuba – Lima y el pago de TUUA Nacional e Internacional de acuerdo al siguiente detalle: VIÁTICOS NACIONALES 02 DÍAS VIÁTICOS INTERNACIONALES 04 DIAS $ 200.00 x Día a C/U TUUA INTERNACIONAL $. 40.00 a C/U Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación de la Región San Martín de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Artículo 4º.- La Ofi cina de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar, el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, a la Dra. Nelly Reátegui Lozano - Vicerrectora Administrativo de la UNSM-T a partir del 08 de Febrero del 2013 y mientras dure la ausencia del titular Artículo 6º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, ACP, Legajo, OAJ, OCI, OII, OIyC y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANGELINA AMPUERO FERNÁNDEZ Vicerrectora Académica y (e) de la Rectoría UNSM-T 1049324-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto credenciales que acreditaron en forma provisional a ciudadanos en los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, y restablecen vigencia de credencial de alcalde RESOLUCIÓN N° 0080-2014-JNE Expediente N° J-2013-00952 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Alejandro Fernández Quispe, de fecha 17 de diciembre de 2013, por el cual solicita se deje sin efecto la inhabilitación impuesta en su contra mediante Resolución N° 723-A-2013-JNE, y en consecuencia, solicita el restablecimiento de credenciales como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 723-A-2013-JNE, del 1 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, por tener una pena de inhabilitación vigente (fojas 34 a 35). Cabe destacar que dicha resolución tuvo como base la Resolución N° 25, de fecha 22 de julio de 2013, emitida por el juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que condenó al ciudadano antes citado por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Palca y de Juvenal Villalva Yauri, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha sentencia condenatoria se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de tres años (fojas 2 a 25).