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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516722 salubridad de las playas Las Sombrillas, Agua Dulce, La Herradura y El Faro. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 002-2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.-- Ratifi car la Ordenanza Nº 242- MDCH, modifi cada por la Ordenanza Nº 246-MDCH, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas para la temporada de verano 2014, en el distrito de Chorrillos, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014 y del 1ro. de abril al 1ro. de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- La prestación del servicio se efectuará dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas del 3 de diciembre al 31 de marzo de 2014 en las Playas Las Sombrillas con 40 espacios, Agua Dulce II con 95 espacios y El Faro con 70 espacios. De 08:00 a 24:00 horas del 3 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014 en las Playas La Herradura con 60 espacios y Agua Dulce I con 100 espacios. De 08:00 a 24:00 horas del 1º de abril al 1º de diciembre de 2014 en las Playas La Herradura con 45 espacios y Agua Dulce I con 50 espacios. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 242-MDCH, modifi cada por la Ordenanza Nº 246-MDCH y los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos por la prestación del servicio. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1049541-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito ORDENANZA Nº 242-2013-MDCH Chorrillos, 29 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre del 2013, por Unanimidad de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA: AMBITO DE APLICACION: Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Artículo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: Artículo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refi ere el artículo 8º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Artículo 5º.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Artículo 6º.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Artículo 7º.- La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Artículo 8º.- Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa Las Sombrillas Playa Agua Dulce I y II Playa La Herradura Playa El Faro Playa Venecia HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO Artículo 9º.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOS PERIODOS HORARIOS LAS SOMBRILLAS 40 03 DE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014 08:00 A 18:00 HORAS AGUA DULCE II 95 EL FARO 70