Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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salubridad de las playas Las Sombrillas, Agua MORDAZA, La Herradura y El Faro. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 002-2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.-- Ratificar la Ordenanza Nº 242MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 246-MDCH, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas para la temporada de MORDAZA 2014, en el distrito de Chorrillos, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014 y del 1ro. de MORDAZA al 1ro. de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- La prestacion del servicio se efectuara dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas del 3 de diciembre al 31 de marzo de 2014 en las Playas Las Sombrillas con 40 espacios, Agua MORDAZA II con 95 espacios y El Faro con 70 espacios. De 08:00 a 24:00 horas del 3 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014 en las Playas La Herradura con 60 espacios y Agua MORDAZA I con 100 espacios. De 08:00 a 24:00 horas del 1º de MORDAZA al 1º de diciembre de 2014 en las Playas La Herradura con 45 espacios y Agua MORDAZA I con 50 espacios. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 242-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 246-MDCH y los anexos que contienen los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos por la prestacion del servicio. La aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Articulo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1049541-1 OBJETIVO:

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Articulo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: Articulo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 8º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Articulo 5º.- La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Articulo 6º.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 7º.- La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 8º.- Las playas donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa Las Sombrillas Playa Agua MORDAZA I y II Playa La Herradura Playa El Faro Playa MORDAZA HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO Articulo 9º.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
ESPACIOS HABILITADOS 40 95 70

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito
ORDENANZA Nº 242-2013-MDCH Chorrillos, 29 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 29 de Octubre del 2013, por Unanimidad de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA: AMBITO DE APLICACION: Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos.

PLAYAS LAS SOMBRILLAS AGUA MORDAZA II EL FARO

PERIODOS

HORARIOS

03 DE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014

08:00 A 18:00 HORAS

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