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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (13/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516723 PLAYAS ESPACIOS HABILITADOS PERIODOS HORARIOS LA HERRADURA 60 03 DE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014 08:00 A 24:00 Horas AGUA DULCE I 100 LA HERRADURA 45 01 DE ABRIL AL 01 DE DICIEMBRE 2014 08:00 A 24:00 Horas AGUA DULCE I 50 VENECIA 165 03 DE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014 08:00 A 18:00 Horas RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Artículo 10º.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. SEÑALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Artículo 11º.- La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el signifi cado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Artículo 12º.- Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general e) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. LUGARES DONDE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Artículo 13º.- Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobre paro de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un benefi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS-ESTIMACION DE INGRESOS E INFORME TECNICO: Artículo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza Informe Técnico, los cuadros que sustentan la estructura de costo y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 15º.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la División de Desarrollo Urbano y la División de Comercialización y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense y déjense sin efecto la Ordenanza No. 221-MDCH, Ord. 229-MDCH en sus Artículos 8 y 9 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Cuarta.- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el artículo 7º y 9º entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifi ca. Quinta.- La información de la Ordenanza conforme lo previsto en el último párrafo del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533, se puede encontrar en la página Web. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1049538-1 Modifican la Ordenanza que aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito ORDENANZA Nº 246-2013-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2013, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las