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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516724 Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de ley. Que mediante Ordenanza Nº 242-MDCH del 29 de Octubre del 2013 se aprobó la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos, sin embargo resulta pertinente modifi car el Artículo 14º y aprobar el nuevo Informe Técnico y los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 242-MDCH de fecha 29 Octubre del 2013, quedando redactado como sigue: “INFORME TECNICO, ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS: Artículo 14º.- APRUEBESE el nuevo Informe Técnico y los cuadros que sustentan la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos del servicio de estacionamiento vehicular y en cumplimiento de los dispuesto en la Ordenanza Nº 739, los mismos forman parte integrante de la presente Ordenanza.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1049540-1 Conceden beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 249-MDCH Chorrillos, 25 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Enero del 2014; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del Distrito, la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un benefi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase el benefi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente benefi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2013. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente benefi cio vence el 31 de mayo del 2014. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Tributarias y Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- Excluir del presente benefi cio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, así como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo que corresponden a años anteriores al año 2006; Igualmente no se encuentran incluidos en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente benefi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de benefi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su