Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4) de la Constitucion, tiene rango de ley. Que mediante Ordenanza Nº 242-MDCH del 29 de Octubre del 2013 se aprobo la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos, sin embargo resulta pertinente modificar el Articulo 14º y aprobar el MORDAZA Informe Tecnico y los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º Inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 242-MDCH de fecha 29 Octubre del 2013, quedando redactado como sigue: "INFORME TECNICO, ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS: Articulo 14º.- APRUEBESE el MORDAZA Informe Tecnico y los MORDAZA que sustentan la Estructura de Costos y la Estimacion de Ingresos del servicio de estacionamiento vehicular y en cumplimiento de los dispuesto en la Ordenanza Nº 739, los mismos forman parte integrante de la presente Ordenanza." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 1049540-1

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalizacion. Articulo 2º.- El presente beneficio alcanzara todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2013. Articulo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de MORDAZA del 2014. Articulo 4º.- Tratandose de Multas Tributarias y Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Articulo 5º.- Excluir del presente beneficio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, asi como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoavaluo que corresponden a anos anteriores al ano 2006; Igualmente no se encuentran incluidos en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehiculos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente beneficio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Obra y/o Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Articulo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 9º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su

Conceden beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 249-MDCH Chorrillos, 25 de enero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de Enero del 2014; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del Distrito, la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo.

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