Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Asimismo, por medio de la Resolucion N° 723-A-2013JNE, se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman el cargo de MORDAZA y de regidora, respectivamente, de manera provisional, mientras se resolvia la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. 2. Posteriomente, mediante Resolucion N° 783-2013JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, se preciso que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, por medio del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipalidades de la Municipalidad Distrital de Palca, realizado el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013 dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido este revocado de su cargo de regidor (fojas 50 a 51). En ese sentido, se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, para que asuman, de manera provisional, los cargos de MORDAZA y de regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resolvia la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Quispe. 3. Sin embargo, por medio del Oficio N° 0059-2014P-CSJHU-PJ, recibido en fecha 16 de enero de 2014, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitio copias certificadas de la Resolucion N° 35, de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante la cual el organo jurisdiccional ordinario declaro nula la Resolucion N° 25, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que impuso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la pena de inhabilitacion (fojas 117 a 130). De acuerdo con ello, en vista de que el organo jurisdiccional en lo penal declaro nula la sentencia penal condenatoria, no existe una pena de inhabilitacion vigente en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual, ante la existencia de nuevos hechos, que deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, sin desmedro de que, a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el que fue MORDAZA como MORDAZA de la corporacion municipal, corresponde que este organo colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que le fueran otorgadas. 4. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, quienes asumieron los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Palca, convocados mediante la Resolucion N° 783-2013-JNE, y restablecer la vigencia de la credencial de MORDAZA que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA Quispe. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que lo acredito en forma provisional en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, que lo acredito en forma provisional en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050054-1

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014
RESOLUCION N° 0094-2014-JNE Expediente N° J-2014-00047 CUYOCUYO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0013-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Ray MORDAZA Hervas MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, en contra de la Resolucion N° 002-2013JEE PUNO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 91 y 92), del 17 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Politico Aqui (en adelante, movimiento regional), para el distrito de Cuyocuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber omitido presentar el acta de eleccion interna de los candidatos presentados o de la designacion directa de candidaturas, de ser el caso. Atendiendo a ello, se le otorgo al movimiento regional un plazo de dos dias naturales para que subsane la observacion MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud de inscripcion presentada. Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 80), el movimiento regional presento un escrito de subsanacion, en el cual senalo haber presentado el acta de eleccion interna de candidatos (fojas 81 y 82) en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 83). Mediante Resolucion N° 002-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 78 y 79), del 21 de diciembre de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, presentada por el personero legal titular del movimiento regional, al no haber cumplido este con subsanar cabalmente la observacion realizada mediante Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/ JNE, dado que el acta presentada no ha sido suscrita por los miembros del comite electoral. Con fecha 2 de enero de 2014 (fojas 109 a 116), Ray MORDAZA Hervas MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, senalando que si bien los miembros del comite electoral han omitido suscribir el acta de elecciones internas, de fecha 10 de noviembre de 2013, estos han cumplido con ratificar tal acto, conforme se aprecia del acta de ratificacion al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 109 a 110), con firmas legalizadas por el juez de paz de Cuyocuyo en la misma fecha, documento que adjunta a dicho medio impugnatorio. CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. El articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA

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