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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516712 Asimismo, por medio de la Resolución N° 723-A-2013- JNE, se convocó a Juvenal Villalva Yauri y a Noris Clemente Villalva para que asuman el cargo de alcalde y de regidora, respectivamente, de manera provisional, mientras se resolvía la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. 2. Posteriomente, mediante Resolución N° 783-2013- JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, se precisó que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, por medio del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipalidades de la Municipalidad Distrital de Palca, realizado el domingo 7 de julio de 2013 dejó sin efecto la credencial otorgada a Juvenal Villalva Yauri, al haber sido este revocado de su cargo de regidor (fojas 50 a 51). En ese sentido, se convocó a Hermógenes Ramos Chávez y a Edmundo Alan García De La Cruz, para que asuman, de manera provisional, los cargos de alcalde y de regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resolvía la situación jurídica de Alejandro Fernández Quispe. 3. Sin embargo, por medio del Ofi cio N° 0059-2014- P-CSJHU-PJ, recibido en fecha 16 de enero de 2014, Anita Luz Julca Vargas, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copias certifi cadas de la Resolución N° 35, de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante la cual el órgano jurisdiccional ordinario declaró nula la Resolución N° 25, de fecha 22 de julio de 2013, que impuso a Alejandro Fernández Quispe la pena de inhabilitación (fojas 117 a 130). De acuerdo con ello, en vista de que el órgano jurisdiccional en lo penal declaró nula la sentencia penal condenatoria, no existe una pena de inhabilitación vigente en contra de Alejandro Fernández Quispe, por lo cual, ante la existencia de nuevos hechos, que deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, sin desmedro de que, a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el que fue electo como alcalde de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que le fueran otorgadas. 4. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Hermógenes Ramos Chávez y a Edmundo Alan García De La Cruz, quienes asumieron los cargos de alcalde y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Palca, convocados mediante la Resolución N° 783-2013-JNE, y restablecer la vigencia de la credencial de alcalde que le fuera otorgada a Alejandro Fernández Quispe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hermógenes Ramos Chávez, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edmundo Alan García De La Cruz, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Alejandro Fernández Quispe como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050054-1 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0094-2014-JNE Expediente N° J-2014-00047 CUYOCUYO - SANDIA - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0013-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Político Aquí, en contra de la Resolución N° 002-2013- JEE PUNO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Mediante Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 91 y 92), del 17 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Político Aquí (en adelante, movimiento regional), para el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por haber omitido presentar el acta de elección interna de los candidatos presentados o de la designación directa de candidaturas, de ser el caso. Atendiendo a ello, se le otorgó al movimiento regional un plazo de dos días naturales para que subsane la observación antes mencionada, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud de inscripción presentada. Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 80), el movimiento regional presentó un escrito de subsanación, en el cual señaló haber presentado el acta de elección interna de candidatos (fojas 81 y 82) en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 83). Mediante Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 78 y 79), del 21 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, presentada por el personero legal titular del movimiento regional, al no haber cumplido este con subsanar cabalmente la observación realizada mediante Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/ JNE, dado que el acta presentada no ha sido suscrita por los miembros del comité electoral. Con fecha 2 de enero de 2014 (fojas 109 a 116), Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, señalando que si bien los miembros del comité electoral han omitido suscribir el acta de elecciones internas, de fecha 10 de noviembre de 2013, estos han cumplido con ratifi car tal acto, conforme se aprecia del acta de ratifi cación al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 109 a 110), con fi rmas legalizadas por el juez de paz de Cuyocuyo en la misma fecha, documento que adjunta a dicho medio impugnatorio. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. El artículo segundo de la Resolución N° 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal